| Informe | 2016-0081 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0081)
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con número de referencia 064978/2016, aborda una consulta sobre si el Auto judicial de adopción debe incluir la identificación de los progenitores biológicos y si su notificación a los padres adoptivos podría vulnerar la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007).
Marco normativo de la adopción
La adopción en España se regula en el Código Civil (arts. 175 y ss.), la Ley de Adopción Internacional (54/2007) y la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Según el art. 178.1 del Código Civil, la adopción extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, aunque excepcionalmente se puede mantener algún tipo de relación (arts. 178.4 y 180.5), especialmente para garantizar el acceso del adoptado a sus orígenes biológicos una vez alcanzada la mayoría de edad (art. 180.6 CC). Este derecho está alineado con instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) y el Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional.
Protección de datos y adopción
La AEPD analiza si la inclusión de los datos de los progenitores biológicos en el Auto de adopción y su notificación a los padres adoptivos constituye un tratamiento ilícito de datos personales. Según la LOPD (art. 3), los datos sobre personas identificables (como nombres y apellidos) son datos de carácter personal. Además, el art. 11.2.a) LOPD exige que la cesión de estos datos a terceros (en este caso, los padres adoptivos) esté expresamente autorizada por ley.
La AEPD concluye que no existe una habilitación legal específica que permita incluir los datos de los progenitores biológicos en el Auto de adopción y comunicarlos a los padres adoptivos. Aunque la normativa reconoce el derecho del adoptado a conocer sus orígenes, este derecho se ejerce posteriormente y bajo condiciones específicas (mayoría de edad, mediación de servicios especializados, etc.), no en el momento de la notificación del Auto.
Jurisprudencia y principios aplicables
El informe se remite a precedentes de la AEPD y a sentencias como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Godelli vs. Italia (2012), que subraya el equilibrio entre el derecho del adoptado a conocer sus orígenes y el derecho de los padres biológicos al anonimato en ciertos casos. También cita resoluciones judiciales españolas (como el Auto 344/2012 de la Audiencia Provincial de Madrid) que refuerzan el reconocimiento del derecho, pero sin que ello implique una comunicación genérica de datos en el Auto.
Conclusión
La AEPD determina que la identificación de los progenitores biológicos en el Auto de adopción y su notificación a los padres adoptivos no está amparada por la LOPD, ya que:
No existe una autorización legal expresa para tal cesión (art. 11.2.a LOPD).
El derecho del adoptado a conocer sus orígenes se ejerce en un momento posterior y con garantías, no en la notificación inicial del Auto.
La normativa actual no prevé la comunicación de estos datos en el procedimiento de adopción, sino su conservación para que el adoptado pueda acceder a ellos en el futuro, si lo desea.
Por tanto, la AEPD desaconseja incluir en el Auto de adopción los datos identificativos de los progenitores biológicos de forma notificada a los padres adoptivos, salvo que exista un consentimiento expreso o una norma con rango de ley que lo autorice expresamente. En caso contrario, podría vulnerarse la normativa de protección de datos.
Enlace al informe original: AEPD – Informe 2016-0081.