La AEPD aprueba el proyecto de ayudas a pymes de Madrid pero recuerda separar los datos personales de los empresariales para evitar vulneraciones

Informe 2016-0080
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 069353/2016)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza en este informe el Proyecto de Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que regula la concesión de ayudas para la modernización e innovación de pymes comerciales. El objetivo principal es verificar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.
Cumplimiento de los requisitos legales en la recogida de datos
Los modelos de solicitud y anexos (II, III y IV) incluyen cláusulas de información conforme al artículo 5 de la LOPD (Ley Orgánica 15/1999), garantizando los derechos de los ciudadanos en el tratamiento de datos personales.
El órgano convocante ha inscrito el fichero «AECCO» en el Registro General de Protección de Datos (RGPD), con la finalidad declarada de «Control y seguimiento de las solicitudes de subvención presentadas».
Consentimiento para la obtención telemática de datos
El Anexo I permite a los solicitantes autorizar a la Administración a obtener documentación de manera electrónica, en línea con lo dispuesto en la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Se exige un consentimiento expreso, que puede ser prestado por medios electrónicos, siempre que no se vulneren normas sectoriales (ej.: restricciones en datos sensibles).
Tratamiento de datos de empresarios individuales y personas jurídicas
La LOPD no se aplica a los datos de personas jurídicas, según el artículo 2.2 del RD 1720/2007, que excluye expresamente las empresas de su ámbito de protección.
Respecto a empresarios individuales, su exclusión de la LOPD depende de:
Si los datos se refieren exclusivamente a su actividad comercial, industrial o naviera (ej.: datos de la empresa, marcas o establecimientos).
Si el tratamiento se realiza en el ámbito empresarial (no como consumidor individual).
Si los datos trascienden su condición de comerciante (ej.: datos personales no vinculados a la empresa), sí estarían protegidos por la LOPD y requerirían consentimiento informado.
Jurisprudencia aplicable
La AEPD recoge criterios de tribunales (ej.: Tribunal Supremo, sentencia 20/02/2007) que refuerzan esta interpretación, diferenciando entre:
Datos puramente empresariales (no amparados por la LOPD).
Datos personales de autónomos o profesionales no organizados como empresa (sí protegidos).

Conclusiones
El proyecto cumple con la normativa en la medida en que:
✔ Se garantiza el derecho de información (LOPD).
✔ Se inscribe el fichero en la AEPD.
✔ El Anexo I permite el consentimiento telemático para consultas documentales.
✔ Se respetan las exclusiones para personas jurídicas y datos empresariales de autónomos, según su naturaleza.

Sin embargo, la AEPD advierte que deben distinguirse claramente los datos personales de los empresariales para evitar vulneraciones. Si se mezclan ambos tipos de datos, el tratamiento deberá ajustarse a la LOPD, recabando el consentimiento necesario y cumpliendo sus principios.