La AEPD establece los requisitos legales para la cesión de datos del registro judicial de Cantabria al Colegio de Procuradores con fines de cobro de cuotas

Informe 2016-0079
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0079)

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), referenciado como 2016-0079, analiza la legalidad de la cesión de datos del registro de entrada de los Juzgados y Tribunales de Cantabria al Colegio de Procuradores para el cobro de la cuota variable de los colegiados. La consulta plantea si esta transferencia de información cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y su Reglamento de desarrollo (RD 1720/2007).

Conclusiones principales
Legitimación para la cesión de datos
Los Colegios Profesionales, como corporaciones de derecho público, actúan en ejercicio de potestades públicas al gestionar el cobro de las cuotas colegiales. Por tanto, pueden ser considerados Administraciones Públicas a efectos de protección de datos (art. 11.2.c LOPD).
La obligación de los procuradores de aportar datos sobre los procesos en los que intervienen está amparada por la Ley 2/1974 y los estatutos colegiales, lo que justifica su tratamiento por el Colegio.
Base legal para el acceso a los datos judiciales
El acceso al Registro de Entrada de los Juzgados requiere una norma con rango de ley que lo autorice explícitamente. Aunque la publicidad de las actuaciones judiciales podría interpretarse como base para el acceso, la AEPD matiza que:
Los datos personales contenidos en sentencias o registros judiciales no son fuentes de acceso público según el artículo 3.j LOPD (doctrina consolidada por la Audiencia Nacional).
Por tanto, debe existir autorización expresa por parte de los órganos judiciales para que el Colegio pueda acceder a estos datos sin vulnerar el derecho a la protección de datos.
Finalidad y proporcionalidad del tratamiento
El Colegio puede tratar los datos únicamente para verificar el cumplimiento de la obligación de pago de las cuotas (art. 11.2.c LOPD).
La información cedida debe limitarse a:
Identificación del Juzgado.
Número de reparto y de autos.
Fecha de presentación.
Datos del procurador (no de las partes en el proceso).
Prohibición de uso para otros fines: Los datos no pueden emplearse para fines distintos a la comprobación de la cuota, salvo en procedimientos disciplinarios por impago.
Cumplimiento de los principios de protección de datos
Minimización de datos: Solo se recogerán los estrictamente necesarios.
Conservación limitada: Los datos se eliminarán una vez verificado el pago.
Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición): El Colegio debe garantizar el ejercicio de estos derechos por parte de los afectados.
Medidas de seguridad: Deben aplicarse las obligadas por la normativa (Título VIII del RD 1720/2007).
Doctrina aplicable
El informe hace referencia a precedentes como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (4/05/2007) y la Sentencia de la Audiencia Nacional (13/06/2007), que subrayan la necesidad de que el tratamiento de datos por Colegios Profesionales cumpla estrictamente con la LOPD, incluso cuando actúan bajo potestades públicas.

Conclusión final
La AEPD considera que la cesión de datos por parte de los Juzgados al Colegio de Procuradores de Cantabria puede ser conforme a la LOPD, siempre que:
Exista autorización expresa de los órganos judiciales para acceder a los registros.
El tratamiento se limite exclusivamente a verificar el pago de cuotas.
Se respeten los principios de proporcionalidad, finalidad y seguridad.

En caso de que el Colegio no cumpla estos requisitos, la transferencia de datos podría ser considerada ilegal, vulnerando el derecho a la protección de datos de los procuradores y las partes en los procesos judiciales.