| Informe | 2016-0070 |
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (Caso 2016-0070) sobre Publicación de Actas Plenarias Municipales
El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia JUR/048939/2016, analiza la legalidad de la publicación de actas del Pleno Municipal en internet, incluyendo datos como firmas manuscritas y grabaciones, bajo la normativa de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999).
Contexto y Marco Legal
La AEPD examina si la difusión de actas y sus firmas, así como la grabación de sesiones por un concejal, cumple con la LOPDGDD (y su desarrollo, el Real Decreto 1720/2007). Además, considera la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (LBRL), que regula la transparencia en la actuación municipal, y jurisprudencia relevante (como la Sentencia del Tribunal Supremo 24/06/2015 sobre libertad de expresión y grabación de sesiones).
Cuestiones Analizadas
Publicación de Firmas Manuscristas en Actas
La AEPD considera que las firmas manuscritas son datos personales (art. 3.a LOPD), pues vinculan a una persona identificada (Alcalde y Secretario).
Su publicación en internet solo sería proporcionada si aporta información esencial para la transparencia (ej.: demostrar autenticidad en actos relevantes).
Generalmente no es proporcionada, ya que los nombres y cargos de los firmantes ya identifican su intervención, y la firma adicional aumenta riesgos (ej.: suplantación, uso malintencionado).
Posible excepción: Si los firmantes dan su consentimiento explícito o si hay una finalidad específica (ej.: demostrar legalidad de un acuerdo).
Extractos de Actas sin Nombres en Wikis
Los concejales tienen derecho a acceder a información municipal (art. 77 LBRL), pero no puede limitarse arbitrariamente (ej.: ocultar nombres si son relevantes para controlar la gestión).
La exclusión de nombres y apellidos podría ser desproporcionada, salvo que afecte a datos especialmente sensibles (ej.: menores, víctimas de violencia).
El concejal solo puede usar los datos para funciones de control interno, no para difundirlos públicamente sin base legal.
Grabaciones de Plenos con Móvil y su Difusión
La grabación de sesiones públicas no requiere permiso (art. 20.1.d Constitución y jurisprudencia TS 24/06/2015), ya que el Pleno es un acto público.
No obstante, si la grabación contiene datos personales (ej.: intervenciones de ciudadanos, menores), su publicación debe cumplir con la LOPDGDD.
El concejal que grabe y difunda debe asegurarse de no violar derechos de terceros (ej.: excluyendo información íntima o protegida).
Riesgo de responsabilidad: Si se publican datos excesivos (ej.: debates íntimos no públicos), los afectados pueden ejercer derechos de cancelación u oposición ante la AEPD.
Conclusiones Clave
Actas en Internet:
Solo son lícitas si no incluyen datos personales innecesarios (ej.: firmas manuscritas, correos, teléfonos privados).
Si se publican actas con datos identificativos (nombres, cargos), debe justificarse por la LBRL (transparencia municipal), pero siempre aplicando el principio de minimización de datos.
Derechos de los Concejales:
Pueden acceder a documentos internos, pero no pueden difundirlos públicamente sin cobertura legal.
Su uso debe limitarse a funciones de fiscalización, no a fines personales o políticos.
Grabaciones:
Legales si son del Pleno (acto público), pero deben editarse datos sensibles antes de difundirlas.
La AEPD recuerda que Internet amplifica los riesgos para la privacidad, por lo que recomienda cautela.
Recomendaciones Finales
Ayuntamientos: Deben revisar sus webs para eliminar firmas manuscritas o datos excesivos en actas, salvo consentimiento o excepciones justificadas.
Concejales: Pueden grabar plenos, pero deben anonimizar o editar datos personales antes de difundir grabaciones.
Ciudadanos: Pueden ejercer sus derechos (cancelación, oposición) si sus datos aparecen publicados sin base legal.
En resumen, el informe prioriza la proporcionalidad entre transparencia y protección de datos, exigiendo que cualquier difusión de información municipal equilibre ambos principios conforme a la LOPDGDD y la LBRL.