La AEPD concluye que la publicación de los nombres de los representantes del personal no vulnera la LOPD si estos datos se hicieron públicos al concurrir a elecciones sindicales, pero debe excluirse su afiliación sindical al estar protegida por la normativa.

Informe 2016-0069
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre la publicación de datos de representantes del personal (Expediente 2016-0069)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia N/REF: 044437/2016, aborda la posible contradicción entre la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, en relación con la publicación de datos relativos a los miembros de los órganos de representación del personal y las personas con dispensa total de asistencia al trabajo en una empresa pública.

Contexto y competencias
La AEPD reconoce que su competencia se limita a la aplicación de la LOPD, mientras que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es competente en materia de transparencia conforme a la Ley 1/2014.
La Disposición Transitoria Tercera del Decreto 434/2015 establece que, hasta que se definan normas específicas, la AEPD sigue siendo la autoridad competente en protección de datos en Andalucía.

Análisis de la consulta
La consulta plantea si la publicación de los siguientes datos cumple con la normativa de protección de datos:
Relación nominal de los miembros de los órganos de representación del personal.
Número de personas con dispensa total de asistencia al trabajo (sin identificación individual).

La AEPD señala que la segunda obligación (meramente numérica) no entraña riesgo para los derechos de los afectados, ya que no permite identificar a las personas. Sin embargo, la publicación de los nombres y apellidos de los representantes podría revelar datos especialmente protegidos (afiliación sindical), lo que exigiría un análisis más detallado.

Protección de datos sensibles
El artículo 7.2 de la LOPD considera datos especialmente protegidos (entre otros) la afiliación sindical, requiriendo el consentimiento expreso y por escrito del afectado para su tratamiento.
La Directiva 95/46/CE (antecesora del RGPD) y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (como la STC 292/1993) reconocen que la afiliación sindical es una opción ideológica amparada por el artículo 16.1 de la Constitución (derecho a no declarar sobre ideología, religión o creencias).

Excepciones al tratamiento de datos sensibles
El informe cita el artículo 8.2 de la Directiva 95/46/CE, que permite el tratamiento de datos especialmente protegidos cuando el interesado los haya hecho manifiestamente públicos (por ejemplo, al postularse para un órgano de representación sindical).

Conclusión
La publicación de los nombres de los representantes del personal no vulnera la LOPD si estos datos se hicieron públicos al concurrir a elecciones sindicales o asumir un cargo representativo.
No obstante, no debe incluirse su afiliación sindical, ya que esta información sí está protegida y requeriría consentimiento explícito.
La norma andaluza (Ley 1/2014, art. 10.1 l) solo exige la identificación de los miembros, no su sindicación, por lo que la publicación es conforme a la LOPD.

Recomendación final
La AEPD concluye que no existe contradicción entre la LOPD y la Ley 1/2014, siempre que la publicación:
No incluya datos de afiliación sindical.
Se limite a la identidad de los representantes, entendiendo que su participación en órganos públicos entraña una manifestación implícita de su derecho a la libertad sindical.

En definitiva, el informe refuerza el equilibrio entre transparencia administrativa y protección de derechos fundamentales, garantizando que la publicidad de datos personales en el ámbito laboral no vulnere el derecho a la intimidad de los afectados.