La AEPD advierte sobre los riesgos de usar dispositivos privados para grabaciones policiales y reclama el cumplimiento estricto de la normativa de protección de datos

Informe 2016-0065
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0065)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia N/REF: 040917/2016, aborda la conformidad del uso de dispositivos privados con capacidad de grabación de imágenes o vídeos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en relación con la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y su Reglamento de desarrollo (RDLOPD), así como otras normativas aplicables.
Marco jurídico y consideraciones previas
La AEPD recuerda que la imagen de una persona constituye un dato de carácter personal, según lo establecido en la LOPD y en el Reglamento de desarrollo. La captación y grabación de imágenes sin el consentimiento expreso del afectado, cuando se trata de personas identificables, está sujeta a la normativa de protección de datos.

La Ley Orgánica 4/1997, que regula el uso de videocámaras por las Fuerzas de Seguridad, delimita los casos en los que se puede grabar en lugares públicos, estableciendo principios de proporcionalidad, idoneidad y mínimo intervencionismo (artículo 6). Además, la grabación solo puede realizarse ante un riesgo real o peligro concreto para la seguridad ciudadana (para cámaras fijas y móviles, respectivamente), y no está permitida la captación de imágenes en domicilios privados o conversaciones íntimas sin consentimiento.
Uso de dispositivos privados por agentes de las Fuerzas de Seguridad
La AEPD no considera adecuado, con carácter general, que los agentes utilicen dispositivos personales (teléfonos móviles o cámaras privadas) para grabar imágenes o vídeos en el ejercicio de sus funciones. Los motivos principales son:
Falta de garantías de seguridad: La LOPD exige que los sistemas de grabación cumplan con medidas técnicas y organizativas para proteger los datos, evitando su alteración, pérdida o acceso no autorizado (artículo 9 LOPD). Los dispositivos privados no garantizan este nivel de seguridad, especialmente si se almacenan imágenes en servicios en la nube o se instalan aplicaciones con accesos no regulados.
Cesión no autorizada de datos: La captación de imágenes desde dispositivos personales puede implicar una cesión no consentida de datos a terceros (por ejemplo, al proveedor del servicio en la nube o a aplicaciones móviles), lo que vulneraría el artículo 3.i) de la LOPD.
Incompatibilidad con las exigencias policiales: La normativa de protección de datos exige que los registros policiales se realicen con dispositivos debidamente autorizados y protegidos, no con equipos privados que pueden exponer los datos a riesgos de filtración o mala manipulación.

En este sentido, la AEPD hace referencia a informes anteriores (como el de 2012) y enfatiza que la excepcionalidad de las grabaciones policiales requiere un marco estricto de control y seguridad, algo que los dispositivos privados no pueden ofrecer.
Alternativas propuestas
La AEPD no prohíbe la grabación en situaciones excepcionales, pero exige que:
Los dispositivos utilizados sean oficiales y estén adaptados a la normativa de protección de datos (con las debidas medidas de seguridad).
Las grabaciones se realicen conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad, evitando la captación indiscriminada.
Las imágenes se almacenen y custoden de manera segura, evitando su difusión o acceso indebido.
En caso de que se utilicen dispositivos personales por urgencia extrema, se debe informar inmediatamente a la superioridad y a la Comisión de Control de Videovigilancia para su revisión y, en su caso, destrucción si no cumplen los requisitos legales.

Conclusión
El uso de teléfonos móviles o cámaras privadas por parte de agentes policiales para grabar imágenes o vídeos no cumple, en general, con los requisitos de seguridad y legalidad exigidos por la LOPD y la Ley 4/1997. Las Fuerzas de Seguridad deben utilizar equipos oficiales con las garantías técnicas necesarias, y cualquier grabación debe ajustarse a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Este informe refuerza el criterio de la AEPD sobre la necesidad de que las administraciones públicas implementen protocolos estrictos para el tratamiento de datos capturados en el ejercicio de funciones policiales, evitando riesgos para los derechos fundamentales de los ciudadanos.