Acceso a cuentas de fallecidos: La AEPD aclara que la LOPD no protege los datos de personas fallecidas y los herederos no pueden ejercer derechos como el acceso

Informe 2016-0063
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Informe 2016-0063)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), identificado como 2016-0063, aborda una consulta sobre la posibilidad de que un familiar de una persona fallecida acceda a su cuenta de correo electrónico, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007). La AEPD concluye que los datos de personas fallecidas no están protegidos por la LOPD, ya que esta protege derechos inherentes a la personalidad civil, que se extinguen con la muerte según el artículo 32 del Código Civil. Por tanto, la LOPD no es aplicable a los datos de personas fallecidas, al carecer estos de titular con derecho a protección.

No obstante, el artículo 2.4 del Reglamento de desarrollo de la LOPD establece una excepción: las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o análogas pueden solicitar la cancelación de sus datos o notificar el óbito a los responsables de los ficheros, siempre que acrediten el fallecimiento. En ningún caso, sin embargo, la LOPD ampara un derecho de acceso a los datos del difunto, ya que este derecho desaparece con la persona.

El informe también analiza la posibilidad de que los herederos accedan a los datos del fallecido. Según la AEPD, los herederos no pueden ejercer el derecho de acceso consagrado en la LOPD, salvo en dos supuestos excepcionales:
Para proteger el honor, la intimidad o la imagen del fallecido, en cuyo caso actúan como legitimados según la Ley Orgánica 1/1982.
Para defender derechos hereditarios, como el conocimiento del patrimonio del causante (ejemplo: datos relacionados con bienes de la herencia), pero esto no se considera un ejercicio del derecho de acceso regulado por la LOPD, sino un derecho sucesorio reconocido en el Código Civil (artículos 651, 659 y 661).

En resumen, la AEPD reafirma que:
La LOPD no protege los datos de personas fallecidas.
Los familiares o herederos no pueden acceder a la información del difunto en virtud de la LOPD, salvo para cancelar datos o ejercer derechos sucesorios.
La protección del honor e intimidad post mortem está regulada por la Ley Orgánica 1/1982, no por la LOPD.

El informe refuerza la interpretación de que la protección de datos es un derecho personalísimo que cesa con la muerte, mientras que otros derechos (como el honor o la intimidad) pueden ser defendidos por terceros designados legalmente.