La AEPD establece criterios para la comunicación de datos personales en procedimientos de concentración parcelaria, diferenciando entre expedientes en tramitación y finalizados, y ponderando el derecho a la transparencia con la protección de datos personales

Informe 2016-0051
Enlace 📋

Resumen del informe jurídico de la AEPD (Informe 2016-0051)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 049085/2016, aborda la cuestión de la comunicación de datos personales en el marco de un procedimiento de concentración parcelaria, evaluando su conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), su reglamento (RD 1720/2007) y la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El análisis distingue entre expedientes en tramitación y finalizados, aplicando criterios diferenciados según la normativa vigente en cada caso.

Marco normativo aplicable
Procedimientos en tramitación (Ley 30/1992, aún parcialmente vigente):
El acceso a la información por parte de terceros o interesados se rige por la normativa específica del procedimiento administrativo.
Art. 35.a) de la Ley 30/1992 (derecho de acceso de los interesados) y art. 37 (acceso a archivos y registros) siguen aplicándose si no han sido derogados.
La Ley 19/2013 (Disposición Adicional Primera) establece que la normativa reguladora del procedimiento primará sobre el derecho de acceso de los interesados.
Procedimientos finalizados (Ley 19/2013 y Ley 15/1999):
La Ley de Transparencia (Capítulo III, Título I) regula el derecho de acceso a la información pública, entendida como cualquier documento elaborado o adquirido por las administraciones en el ejercicio de sus funciones.
Este derecho no es absoluto, ya que debe ponderarse con el derecho a la protección de datos personales (art. 15 Ley 19/2013), que remite a la LOPD/RDLOPD para delimitar su alcance.

Protección de datos personales en la concentración parcelaria
La AEPD recuerda que la LOPD define datos personales como cualquier información concerniente a personas identificadas o identificables (art. 3.a), incluyendo datos catastrales, de propiedad o de terceros incluidos en el expediente.
Datos no especialmente protegidos (art. 7 LOPD):
Si la solicitud no incluye informaciones sensibles (ideología, religión, salud, etc.), se aplica el art. 15.3 de la Ley 19/2013, que exige una ponderación entre el interés público en la transparencia y los derechos de los afectados.
Criterios clave para la ponderación (art. 15.3 Ley 19/2013):
Justificación del solicitante: Debecreditar que la petición persigue el ejercicio de un derecho (ej.: conflicto de titularidad sobre fincas, linderos o superficies).
Datos objeto de acceso: Si se refieren a propiedades ajenas, la AEPD señala que el acceso podría justificarse si el solicitante acredita un interés legítimo (ej.: discrepancia en la delimitación de terrenos).
Exclusiones:
Si la información no contiene datos personales, no aplica la protección (art. 15.4).
Si se trata de datos especialmente protegidos o vinculados a infracciones penales/administrativas, el régimen es más restrictivo (art. 15.1).

Conclusión y cauce de defensa
Expedientes en tramitación:
Determinar si el solicitante es interesado (participa en el procedimiento) o tercero (en cuyo caso se aplica la Ley de Transparencia).
Expedientes finalizados:
Garantizar que el acceso no vulnere el derecho a la protección de datos de los afectados, ponderando el interés público y el privado.
Caso concreto: Si el solicitante busca datos para defender su propiedad o resolver conflictos (ej.: límites de fincas), podría justificarse el acceso, pero siempre con limites.
Reclamación: Contra la resolución, cabe recurso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (art. 24 Ley 19/2013).

Principales aportaciones del informe
Diferenciación entre expedientes en curso y finalizados, aplicando marcos normativos distintos.
Protección reforzada de datos personales, incluso en contextos de transparencia pública.
Ponderación obligatoria entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad/protección de datos.
Requisitos para justificar el acceso (interés legítimo del solicitante para ejercer un derecho real o administrativo).

En resumen: La AEPD concluye que la comunicación de datos en los procedimientos de concentración parcelaria debe ajustarse a la Ley de Transparencia, pero garantizando el derecho a la protección de datos, especialmente cuando afecten a terceros. La ponderación entre ambos intereses será clave, y la resolución será recurrible ante el Consejo de Transparencia.