La AEPD bloquea temporalmente la creación de nuevos ficheros por incumplir la normativa de protección de datos

Informe 2016-0048
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Referencia: 040745/2016)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analizó, a través de su Gabinete Jurídico, el Proyecto de referencia (identificado como 2016-0048), en el que se proposed la creación de determinados ficheros. La Subdirección General del Registro General de Protección de Datos emitió un informe con observaciones sobre dichos ficheros, concluyendo que su creación no cumplía con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El Gabinete Jurídico de la AEPD ratificó las observaciones realizadas, considerando que eran ajustadas a la normativa vigente. Por ello, se procedió a trasladar el informe al Departamento proponente (el organismo que había impulsado el proyecto), instándole a modificar el texto para garantizar su conformidad con la LOPD.

Entre los posibles motivos de estas observaciones podrían encontrarse:
Falta de base legal para el tratamiento de los datos previstos.
Ausencia de medidas de seguridad adecuadas según la categoría de datos.
Exceso en la recogida de información sin justificación.
Insuficiente información a los afectados sobre el tratamiento de sus datos.
Duración excesiva de los ficheros sin justificación.

La AEPD, al ratificar el informe, no autorizaba la creación de los ficheros en su estado actual, sino que exigía ajustes previos para cumplir con los principios de proporcionalidad, finalidad y seguridad establecidos en la LOPD.

Conclusión: El informe de la AEPD bloqueó temporalmente el proyecto, obligando a su rediseño para adecuarlo a la legislación de protección de datos, antes de su posible implementación. Este caso refleja la actuación preventiva y fiscalizadora de la AEPD, priorizando el cumplimiento normativo sobre la mera creación de ficheros de datos personales.