| Informe | 2016-0047 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0047)
El informe aborda la solicitud de cancelación de datos personales de un colegiado por parte de un Colegio de Pilotos de Aviación Comercial, sin que este acreditara no ejercer su profesión en territorio nacional. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza si la negativa del Colegio a cancelar los datos se ajusta a la normativa vigente (LOPD y RD 1726/2007).
Contexto normativo
La Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (modificada por la Ley 25/2009) exige la colegiación obligatoria solo si una ley estatal así lo establece. Hasta 2009, la colegiación era obligatoria por defecto.
La AEPD recuerda que la Ley 48/1960 (Navegación Aérea), la Ley 21/2003 (Seguridad Aérea) y la Ley 35/1998 (creación del Colegio) no exigen la colegiación obligatoria. Por tanto, el Colegio no puede fundamentar la denegación de la cancelación en la colegiación forzosa.
Estatutos del Colegio
Los estatutos originales exigían colegiación obligatoria, pero fueron adaptados a la Directiva 2006/123/CE (libertad de servicios en el mercado interior), modificando los artículos 5 y 7.2 para vincular la obligatoriedad a una ley estatal expresa, lo que no existe en este caso.
Derecho de cancelación (LOPD)
Según el artículo 16.5 LOPD, los datos pueden conservarse si lo exigen disposiciones aplicables o relaciones contractuales. Sin embargo:
La colegiación ya no es obligatoria (salvo que otra ley estatal lo imponga).
El Colegio no justifica otra causa (ej.: deudas, obligaciones pendientes) para denegar la cancelación.
La AEPD concluye que no hay base legal para rechazar la petición, ya que:
La solicitud no es «abusiva» (al no ser obligatoria la colegiación).
No existe norma que obligue a mantener los datos más allá de las relaciones contractuales o plazos legales.
Procedimiento a seguir
Si se cancela, los datos deben bloquearse (art. 33 LOPD) y solo conservarse a disposición de administraciones, jueces o tribunales durante el plazo de prescripción de posibles responsabilidades.
Conclusión
La AEPD considera que el Colegio no puede denegar la cancelación sin una ley estatal que imponga la colegiación obligatoria. Por tanto, debe atender la solicitud, salvo que exista otra razón legal (no mencionada en el informe).
Palabras clave: Derecho de cancelación, LOPD, colegiación obligatoria, Ley 25/2009, bloqueo de datos.