| Informe | 2016-0046 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0046)
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se centra en evaluar la conformidad de un contrato con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La entidad consultante ha presentado un contrato que incluye cláusulas de protección de datos similares a las previamente aprobadas por la AEPD en 2015, con dos modificaciones principales:
Consentimiento para la grabación de llamadas:
La cláusula introducida solicita el consentimiento del cliente para grabar las llamadas de atención al cliente. Este tratamiento de datos tiene como finalidad mejorar la calidad del servicio, verificar la satisfacción del cliente y acreditar su identidad. La AEPD considera que esta cláusula es conforme a la normativa vigente, siempre que se garantice que el consentimiento es libre, específico, informado y revocable. La AEPD no ha observado objeciones a este tratamiento, siempre que se informe claramente al cliente sobre sus derechos y el propósito de la grabación.
Inclusión de datos de impago en ficheros de morosos:
Se ha aclarado que los datos relacionados con el impago de servicios solo se incluirán en ficheros de solvencia patrimonial y crédito (como los de ASNEF o RAI) tras un requerimiento de pago previo al cliente, informándole explícitamente sobre la posible inclusión. La AEPD valora positivamente esta modificación, ya que se ajusta a lo establecido en el artículo 29 de la LOPD, que regula el tratamiento de datos en ficheros para la morosidad.
Consideraciones adicionales:
La AEPD destaca que, aunque el contenido de la cláusula es conforme a la ley, no ha podido verificar el mecanismo concreto para que el cliente exprese su negativa al tratamiento de datos con fines de comunicaciones comerciales (por ejemplo, si existe una casilla para marcar en el contrato). Este aspecto se considera esencial para garantizar el derecho a oponerse al tratamiento, según el artículo 3 de la LOPD. Por lo tanto, la AEPD recomienda que se asegure que el contrato incluya un medio claro y accesible para que el cliente pueda denegar su consentimiento a las comunicaciones comerciales.
En conclusión, el informe considera que el contrato cumple con la normativa de protección de datos, siempre que se implementen las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de los afectados, especialmente en lo referente a la negativa al tratamiento de datos para fines comerciales. La AEPD no objeta la cláusula presentada, sin perjuicio de que en la práctica se respeten los principios de transparencia, información y consentimiento requeridos por la LOPD.
Palabras clave: Protección de datos, LOPD, consentimiento, grabación de llamadas, ficheros de morosos, derecho de oposición.