La AEPD determina que la cesión de datos médicos con información identificativa de trabajadores requiere consentimiento expreso al no cumplir el Servicio Médico Asistencial con el marco de prevención de riesgos laborales.

Informe 2016-0045
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0045)

Contexto y Antecedentes
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza en este informe la legalidad de la remisión de datos médicos de trabajadores desde un Servicio Médico Asistencial a un Servicio de Prevención. La consulta surge en el marco de un programa de control de calidad de servicios médicos en una entidad pública, donde inicialmente se solicitaba información detallada (incluyendo datos identificativos y patologías), aunque finalmente en los anexos se eliminaron los nombres de los empleados, conservándose otros datos como grupo profesional, sexo, edad, unidad, hora de consulta, patología y medicación prescrita. El servicio médico se negó a compartir estos datos sin el consentimiento expreso de los trabajadores, argumentando que la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) exigía dicho consentimiento para datos de salud.

Puntos Clave del Análisis Jurídico
Diferenciación entre datos disociados y datos personales:
El Anexo II (patología, vigilancia epidemiológica y prescripción) se considera dato disociado, ya que no contiene información que permita identificar al trabajador. Por ello, no está sometido a la LOPD (art. 5.1 LOPD y art. 11.6 LOPD).
El Anexo I, en cambio, incluye datos como edad, sexo, grupo profesional y unidad de destino, que, en entornos reducidos (ej. una sola unidad con pocos empleados), sí permiten identificar al trabajador. Por tanto, se considera dato personal y debe cumplir con la LOPD.
Alcance del artículo 7.3 LOPD:
Los datos de salud (Anexo I) están protegidos por el art. 7.3 LOPD, que establece la necesidad de consentimiento inequívoco del afectado o una base legal específica para su tratamiento.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) regula la vigilancia de la salud de los trabajadores para evaluar riesgos laborales (art. 22). Sin embargo, solo permite la cesión de datos médicos si:
El tratamiento lo realiza personal sanitario bajo secreto profesional (médicos de prevención).
La cesión se limita a conclusiones (aptitud laboral, medidas preventivas), no a los datos clínicos en bruto.
Se excluye la atención sanitaria general no relacionada con riesgos laborales (ej. primeros auxilios o seguimiento de patologías no vinculadas al trabajo).
Incompatibilidad en el caso analizado:
El Servicio Médico Asistencial no es un Servicio de Prevención (no cumple con el art. 31.3 LPRL), sino que ejerce funciones asistenciales generales (ej. consultas médicas no vinculadas a riesgos laborales).
Por tanto, la cesión de los datos del Anexo I (con información identificativa) sin consentimiento del trabajador incumple el art. 7.3 LOPD, ya que no existe una base legal suficiente (no aplica la LPRL, que solo cubre la vigilancia de riesgos laborales).
La AEPD recuerda que la historia clínica (Ley 41/2002) debe protegerse con máxima confidencialidad, salvo excepciones legales (ej. salud pública), y que el acceso a datos identificativos debe estar justificado y acotado.
Conclusión:
Anexo II: Los datos patológicos y farmacológicos pueden enviarse sin cumplir la LOPD al estar disociados.
Anexo I: No es legal enviar los datos con información identificativa (edad, grupo profesional, etc.) sin el consentimiento expreso del trabajador, salvo que el servicio médico actuara como Servicio de Prevención dentro del marco de la LPRL.
La AEPD recomienda reforzar los protocolos de anonimización o, en su defecto, solicitar el consentimiento de los empleados.

Recomendaciones Finales
Modificar los Anexos para garantizar que los datos enviados sean estrictamente necesarios y disociados.
Limitación del acceso: Solo el personal sanitario (bajo secreto profesional) debería manejar los datos de salud.
Base legal: Si la finalidad es vigilancia de riesgos laborales, debe realizarse a través del Servicio de Prevención oficial (no del servicio médico asistencial general).

En resumen, el informe subraya la importancia de aplicar la LOPD en datos sanitarios, incluso en ámbitos laborales, y delimita claramente cuándo el consentimiento del trabajador es exigible o cuando existe margen para la cesión por interés público sanitario.