La AEPD determina la ilegalidad en la publicación de licencias urbanísticas con datos personales y el uso indebido de información tributaria por parte de un Ayuntamiento y sus concejales

Informe 2016-0037
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 035478/2016)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza en este informe la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) de diversas actuaciones de un Ayuntamiento y sus concejales relacionadas con la difusión de datos personales en licencias de obras, grabaciones de plenos municipales y comunicaciones telemáticas.

Publicación de licencias de obras
El informe determina que la publicación en la web municipal de licencias de obras que incluyen datos personales (nombre y apellidos del solicitante, dirección, presupuesto e impuestos asociados) constituye una cesión de datos no consentida, ya que:
La LOPD (art. 11) exige consentimiento previo del afectado para comunicar datos personales, salvo excepciones.
No existe habilitación legal suficiente (como una ley autonómica o estatal) que permita esta cesión sin permiso.
El artículo 81 de la Ley Foral 35/2002 (que regula la transparencia urbanística) no ampara la difusión masiva de datos personales contenidos en expedientes individuales.
Los datos tributarios (impuestos) están protegidos por la Ley General Tributaria (art. 95), que restringe su comunicación, y su difusión en abierto no está autorizada.

Comunicación de datos por concejales
La AEPD distingue entre:
Acceso de concejales a los datos: Puede fundamentarse en su función de control político (art. 77 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local), que les permite solicitar información al Gobierno municipal.
Sin embargo, los concejales no pueden comunicar estos datos a terceros (ej.: envío masivo por correo electrónico), ya que la LOPD (art. 4.2) prohibe su uso para fines distintos a los autorizados.
Además, el acceso a datos tributarios (presupuestos, impuestos) no está contemplado en los supuestos de excepción de la Ley General Tributaria (art. 95), por lo que sería ilegal.
Deber de secreto: Quienes traten estos datos están obligados al secreto profesional (art. 10 LOPD), incluso después de finalizar su relación con el Ayuntamiento.

Grabaciones sonoras de plenos municipales
La AEPD recuerda que:
Las sesiones del Pleno son públicas (art. 70 de la Ley de Bases de Régimen Local), y su grabación y difusión está amparada en la LOPD (art. 11.2.a), siempre que:
No se trate de asuntos con proyección sobre derechos fundamentales (honor, intimidad) que hayan sido declarados secretos por mayoría absoluta.
La difusión en YouTube, Facebook o webs personales no requiere permiso, ya que:
Las libertades de expresión e información (art. 20.1.a y d de la Constitución) permiten grabar y difundir el contenido de los plenos.
Sin embargo, el responsable de la difusión debe cumplir la LOPD, especialmente si se incluyen datos personales de asistentes o intervinientes.

En todo caso, no pueden publicarse datos sensibles o deliberaciones secretas, y los concejales no pueden usar estas grabaciones para fines distintos al control político.

Conclusiones clave
No es legal publicar licencias de obras con datos personales en abierto sin consentimiento.
Los datos tributarios no pueden difundirse salvo en los casos excepcionales previstos por la Ley General Tributaria.
Los concejales pueden acceder a los datos, pero no comunicarlos a terceros.
Las grabaciones de plenos pueden difundirse libremente, salvo excepciones por derechos fundamentales.
Cualquier difusión debe respetar el principio de minimización de datos, evitando compartir información irrelevante o excesiva.

Fundamento principal: La AEPD insiste en que toda cesión de datos personales requiere base legal o consentimiento, y que los ayuntamientos deben garantizar la protección de la privacidad en sus actuaciones, incluso en contextos de transparencia o control político.