| Informe | 2016-0033 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0033)
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la legalidad de la transmisión de datos personales relativos a expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas a una Comisión Informativa Especial del Ayuntamiento. La consulta se enmarca en la posible vulneración de la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y su Reglamento de desarrollo.
Naturaleza de la cesión de datos
La AEPD considera que la transmisión de estos datos constituye una cesión de datos personales (art. 3.i LOPD), al implicar su revelación a un tercero distinto del interesado. Según el artículo 11.1 LOPD, dicha cesión solo es lícita si:
Existe consentimiento del interesado, o
Una Ley lo permite (art. 11.2.a LOPD).
En este caso, no se ha solicitado consentimiento, por lo que la validez dependería de una base legal.
Base legal para la cesión
La AEPD descarta la aplicación de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, ya que esta regula el derecho de los ciudadanos a acceder a información pública, mientras que aquí se trata de la comunicación internacional dentro del propio Ayuntamiento.
La justificación legal se encuentra en:
Artículo 77 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local: Los concejales tienen derecho a acceder a datos e información necesarios para el control de la gestión municipal.
Artículos 14-16 del Real Decreto 2568/1986: Regulan el acceso a la documentación municipal por parte de los ediles.
Requisitos para la legalidad de la cesión
Para que la transmisión sea conforme a la LOPD, deben cumplirse estas condiciones:
Vinculación con las funciones de la Comisión: La información debe estar directamente relacionada con los fines de la Comisión (control municipal), según el acuerdo de su constitución.
Uso limitado a la función de control: Los datos solo pueden emplearse para el ejercicio de funciones de fiscalización interna, sin posibilidad de publicidad o cesión a terceros.
Proporcionalidad: Solo se comunicarán los datos necesarios para el fin perseguido (ej.: expedientes sancionadores de los últimos cuatro años).
Conclusión de la AEPD
La AEPD considera que la cesión sí podría ampararse en el art. 11.2.a LOPD, siempre que:
La Comisión actúe en el ámbito de sus competencias legales.
Los datos se utilicen exclusivamente para el control municipal y no sean divulgados fuera de ese contexto.
Se respete el principio de finalidad limitada (art. 4.2 LOPD), evitando usos incompatibles con la recogida original de los datos.
Advertencias finales
No se evalúa el caso concreto por falta de detalles en la consulta (composición exacta de la Comisión, destino de los datos, etc.).
Se recuerda que los concejales no deben manipular ni ceder los datos para otros fines.
En resumen, la transmisión podría ser legal si se ajusta estrictamente a las facultades de control municipal y cumple con los principios de la LOPD. La AEPD subraya la necesidad de que el Ayuntamiento delimite claramente el ámbito de uso de los datos.