| Informe | 2016-0020 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0020)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe jurídico en 2016 (referencia N/REF: 002304/2016) para resolver una consulta sobre si debía facilitarse a una persona el historial de prestaciones de su madre, mutualista fallecida, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD). El caso plantea si los datos personales de personas fallecidas están protegidos por esta normativa y bajo qué condiciones pueden ser accesibles por familiares.
Puntos clave del informe:
Exclusión de datos de fallecidos de la LOPD:
Según el artículo 2.4 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (Real Decreto 1720/2007), los datos de personas fallecidas no están sujetos a esta ley. La AEPD ha reiterado en informes anteriores (como el de 2003) y resoluciones (como las de 2006 y 2007) que el derecho a la protección de datos se extingue con la muerte de la persona, ya que el artículo 32 del Código Civil establece que la personalidad civil termina con el fallecimiento. Por lo tanto, los datos de personas fallecidas no están dentro del ámbito de aplicación de la LOPD, y la AEPD carece de competencia para regular su tratamiento salvo que otra norma lo disponga.
Excepción para razones familiares o análogas:
Aunque la LOPD no aplique, el Reglamento de desarrollo permite que personas vinculadas al fallecido (por razones familiares o similares) soliciten la cancelación de sus datos aportando acreditación del óbito. Sin embargo, esta posibilidad no incluye el acceso al historial completo de prestaciones, sino solo la cancelación o notificación del fallecimiento.
Regulación específica en materia sanitaria:
La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, introduce una excepción en su artículo 18.4. Establece que los centros sanitarios y facultativos sí pueden facilitar el acceso a la historia clínica de personas fallecidas a sus familiares o personas vinculadas por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente. Sin embargo, este acceso:
Debe estar motivado por riesgos para la salud de los solicitantes.
Se limita a datos pertinentes.
No incluye anotaciones subjetivas de profesionales ni información que afecte a la intimidad del fallecido o perjudique a terceros.
Conclusión:
La AEPD concluye que, en general, los datos de personas fallecidas no están protegidos por la LOPD y que la Agencia no puede ordenar el acceso a estos datos. La única excepción relevante es la normativa sanitaria específica (Ley 41/2002), que permite el acceso a historiales clínicos bajo condiciones estrictas (vinculación familiar, necesidad por riesgos para la salud y ausencia de prohibición expresa del fallecido). Fuera del ámbito sanitario, no existe base legal para exigir la facilitación del historial de prestaciones de un fallecido.
En el caso concreto consultado, la AEPD no puede obligar a facilitar el historial de prestaciones de la madre fallecida, salvo que el organismo consultante decidiera hacerlo voluntariamente o existiera otra normativa específica que así lo estableciera.