| Informe | 2016-0019 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2016-0019)
El informe, emitido por el Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), analiza la legalidad de la publicación en la página web de un Ayuntamiento de las grabaciones de las sesiones del Pleno municipal, en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Ámbito de aplicación y datos personales
La AEPD recuerda que la LOPD se aplica a todo dato personal registrado en soporte físico que pueda ser objeto de tratamiento. En este caso, las grabaciones de las sesiones del Pleno municipal contienen datos de carácter personal (imágenes y voces de los asistentes), que pueden ser identificados o identificables, por lo que su difusión constituye un tratamiento de datos personales.
Publicación como cesión de datos
La difusión de las grabaciones en internet se considera una cesión de datos (según el art. 3.j) de la LOPD), ya que implica revelar información a un tercero distinto del afectado. La normativa exige que, como regla general, se cuente con el consentimiento del interesado (art. 11.1 LOPD). Sin embargo, existen excepciones en las que no es necesario este consentimiento, como ocurre cuando la cesión está amparada por una norma con rango de ley (art. 11.2.a LOPD).
Fundamento legal para la publicación
La AEPD concluye que la publicación de las sesiones del Pleno está legalmente justificada porque:
El artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece que las sesiones del Pleno municipal son públicas, salvo en casos excepcionales relacionados con derechos fundamentales (como el derecho al honor o la intimidad, previsto en el art. 18.1 de la Constitución).
Dicha publicidad se realiza en cumplimiento de un mandato legal, lo que excluye la necesidad de consentimiento individual.
Por tanto, la difusión de las grabaciones del Pleno no vulnera la LOPD, siempre que no incluya debates protegidos por la excepción del art. 70 LBRL (temas que afecten al derecho fundamental al honor o la intimidad).
Excepciones y limitaciones
Sesiones no públicas: Las Juntas de Gobierno Local no son públicas según el art. 70 LBRL. Sin embargo, si una competencia ha sido delegada por el Pleno en la Junta de Gobierno, la AEPD remite a la Sentencia 161/2013 del Tribunal Constitucional, que interpreta que, en estos casos, la publicidad sigue siendo exigible para garantizar la transparencia y el control democrático.
Protección de datos en otros contextos: La AEPD también recuerda que, en otros ámbitos (como la publicación de listas de mesas electorales), no existe habilitación legal suficiente para difundir datos personales sin consentimiento, según criterios de la Junta Electoral Central.
Conclusión final
La Agencia considera que la publicación en internet de las grabaciones de las sesiones del Pleno municipal es conforme con la LOPD, al estar amparada por el art. 70 LBRL. No obstante, advierte que:
Deben respetarse los límites legales en temas afectados por derechos fundamentales.
Las grabaciones de las Juntas de Gobierno Local solo podrán hacerse públicas si las competencias delegadas así lo requieren.
En resumen, el informe respalda la publicidad de las sesiones del Pleno como un acto de transparencia administrativa, siempre que se ajuste a la normativa de protección de datos.