La AEPD aclara que el derecho de acceso no es exigible sobre SIGO por ser una aplicación, no un fichero, exigiendo dirigida a los sistemas policiales específicos como INTPOL

Informe 2016-0018
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Ref. 2016-0018)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con número de referencia 2016-0018, aborda el derecho de acceso a la información del Sistema de Gestión Integral Operativa (SIGO) del Ministerio del Interior, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) y su Reglamento (RD 1720/2007).

Derecho de acceso en la normativa de protección de datos
El derecho de acceso, reconocido en el Artículo 15 LOPD y desarrollado en el Título III del RD 1720/2007, permite a los ciudadanos solicitar información sobre sus datos personales tratados, su origen y las comunicaciones realizadas con ellos. Este derecho, considerado núcleo esencial del derecho a la intimidad (Art. 18.4 Constitución), está alineado con normativas europeas como el Convenio 108 del Consejo de Europa y la Directiva 95/46/CE.

Sin embargo, el informe aclara que SIGO no es un «fichero» en términos legales, sino una aplicación informática que accede a bases de datos (como INTPOL), por lo que no puede ejercitarse el derecho de acceso directamente sobre él.

Tratamiento de datos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
El Artículo 22 LOPD señala que los ficheros policiales están sujetos al régimen general de protección de datos, pero con limitaciones justificadas por razones de seguridad pública, prevención del delito o protección de derechos de terceros. La Directiva 95/46/CE y el Artículo 23 LOPD permiten restringir derechos como el acceso cuando afecten a:
Defensa del Estado o seguridad pública.
Protección de derechos de terceros.
Investigaciones en curso.

No obstante, estas limitaciones no aplican si SIGO es solo una herramienta de acceso, no un fichero en sí.

Resoluciones previas sobre SIGO
La AEPD y la Audiencia Nacional han confirmado en sentencias como TD/01642/2013 (2013) y su posterior ratificación en 2015 (Recurso 24/2014) que:
SIGO es una aplicación, no un fichero, por lo que no cabe ejercer el derecho de acceso sobre ella.
Los datos personales están en otros ficheros (como INTPOL), que sí pueden ser consultados.
La confusión surge de un uso coloquial incorrecto del término «fichero».

Conclusión
El informe reitera que no es posible solicitar acceso a SIGO como fichero, ya que es una herramienta de gestión. Si un ciudadano desea acceder a sus datos, debe dirigirse a los ficheros policiales específicos (ej. INTPOL). La AEPD no puede tutelar un derecho que no recae sobre un «fichero» en sentido legal, pero sí garantiza el acceso a los ficheros policiales regulados por la LOPD.

Enlace de referencia: www.agpd.es (información sobre derechos ARCO).

Este resumen condensa los aspectos clave del informe en aproximadamente 500 palabras, destacando su contexto legal y las resoluciones previas.