| Informe | 2016-0017 |
| Enlace | 📋 |
Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 009957/2016, Asunto 2016-0017)
El informe aborda una consulta sobre el tratamiento de una solicitud de desindexación y supresión de un artículo publicado en una revista jurídica, en el que se menciona a un interesado. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza si procede aplicar los derechos de cancelación y oposición (previstos en la LOPDGDD y su reglamento) en este contexto.
Puntos clave del informe:
Diferenciación entre editor y motores de búsqueda:
La sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 (Google vs. AEPD) establece que los motores de búsqueda (como responsables del tratamiento) deben garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos, incluso si la información original fue publicada legítimamente por un tercero.
Sin embargo, el editor de un sitio web (en este caso, la revista jurídica) actúa bajo el derecho a la libertad de información (art. 20 Constitución), siempre que la publicación sea veraz y relevante.
Por tanto, la indexación por motores de búsqueda puede ser objeto de desindexación si perjudica el derecho al olvido, pero la publicación en sí no puede ser sujeta a supresión si está amparada por la libertad de expresión.
Protección de datos vs. libertad de información:
En el caso de los motores de búsqueda, la AEPD considera que la indexación de un nombre a un contenido puede suponer una injerencia en la privacidad (especialmente si la información es obsoleta o irrelevante), pero debe ponderarse con el interés público en acceder a la información.
En cambio, en el caso de la editora de la revista, prima el derecho a la información, siempre que la publicación sea veraz y de interés público (como en el ámbito jurídico).
Conclusión y recomendaciones:
Desindexación por motores de búsqueda: Podría proceder si la información es irrelevante, excesiva o perjudicial para el interesado, pero no su eliminación total, ya que eso restringiría el acceso a la información pública.
Supresión por la editora: No procedería, ya que la revista tiene derecho a mantener el artículo bajo el paraguas de la libertad de información y el interés público (especialmente en un contexto académico-jurídico).
Alternativas: Si la editora quiere evitar la indexación del artículo, podría usar directivas como o , pero esto eliminaría también el acceso legítimo a la información. Por ello, la AEPD recomienda dirigir la solicitud directamente al motor de búsqueda (Google, Bing, etc.).
Conclusión final
La AEPD concluye que:
La indexación por motores de búsqueda puede ser objeto de desindexación si no existe un interés público prevalente.
La publicación original por la revista jurídica no puede ser eliminada, salvo que el contenido sea falso o innecesario, ya que se ampara en la libertad de información y el interés académico.
El informe subraya la diferencia fundamental entre los responsables del tratamiento (editor vs. motores de búsqueda) y la necesidad de ponderar derechos en conflicto (privacidad vs. información).