La AEPD concluye que una fotografía con personas y vehículos no identificables no es un dato personal según la LOPD

Informe 2016-0014
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Referencia: 2016-0014)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe jurídico el 18 de enero de 2017 (referencia 2016-0014) para resolver una consulta del Ayuntamiento X sobre si debía cumplir con la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) al aportar como prueba en un procedimiento una fotografía donde aparecían vehículos y personas no identificables.

Cuestión jurídica planteada
El informe analiza si la fotografía en cuestión contiene datos personales (art. 3.a LOPD), definidos como «cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables». Según el art. 5.1 del Reglamento de desarrollo (RD 1720/2007), una imagen puede ser un dato personal si permite identificar a una persona, directa o indirectamente.

Marco normativo aplicable
LOPD (Ley Orgánica 15/1999): Protege los datos de carácter personal automatizados, incluyendo imágenes que identifiquen a personas.
RD 1720/2007: Especifica que las matrículas de vehículos son datos personales, ya que permiten identificar a su titular mediante consulta al Registro de Vehículos.
Directiva 95/46/CE (y su trasposición al derecho español): Refuerza la protección de datos personales, incluyendo imágenes donde se reconozca claramente a una persona.

Análisis de la AEPD
Imágenes de personas: Si el rostro no es reconocible (ej.: personas al fondo o difuminadas), no se considera dato personal.
Matrículas de vehículos: Si la matrícula no es legible, no se aplica la LOPD. Sin embargo, si fuera identificable, sí sería un dato personal por vincularse al titular del vehículo.

Conclusión
En este caso concreto, al no poder identificación ni a las personas ni las matrículas de los vehículos, no es aplicable la LOPD, por lo que no son necesarios los deberes de cumplimiento (ej.: consentimiento, información, seguridad) impuestos por la normativa de protección de datos.

Referencias adicionales
La AEPD citó el Dictamen 02/2012 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 (UE), que establece que las imágenes son datos personales si permiten identificar claramente a una persona (ej.: primer plano con rostro visible).

Impacto
Este informe refuerza que la aplicabilidad de la LOPD depende de la capacidad real de identificación de los datos contenidos en una imagen o fotografía. Si no hay elementos identificables, no hay obligación de cumplir con los requisitos de la normativa de protección de datos.