La AEPD delimita su intervención en consultas externas para evitar solapamientos con la función de los servicios jurídicos profesionales

Informe 2016-0007
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (018622/2016)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en virtud de lo establecido en el artículo 37.e) de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), tiene la obligación legal de informar a los ciudadanos sobre sus derechos en materia de tratamiento automatizado de sus datos personales. Sin embargo, excepcionalmente, la AEPD atiende también consultas formuladas por responsables de ficheros para facilitar su comprensión de la normativa y prevenir incumplimientos involuntarios.

Debido al alto volumen de peticiones recibidas, la AEPD ha decidido priorizar las consultas directas de los responsables de tratamiento, excluyendo explícitamente las realizadas por despachos de abogados o consultores externos. La razón es que estas entidades ya tienen como función principal el asesoramiento jurídico, por lo que la intervención de la AEPD en estos casos podría considerarse superpuesta a su labor profesional.

En el caso concreto del informe 2016-0007, la AEPD no puede determinar si la consulta planteada se refiere al propio consultante o a un cliente al que asesora, actuando como intermediario. Por ello, exige que la solicitud sea presentada directamente por la persona que ostente la representación del afectado, aportando la información necesaria para responder adecuadamente.

En conclusión, la AEPD reafirma su compromiso de orientar a los responsables de ficheros para promover el cumplimiento de la LOPD, pero limita su intervención en consultas externas para evitar duplicar funciones con los servicios jurídicos profesionales. Se solicita, por tanto, claridad en la legitimación del consultante para garantizar una respuesta efectiva.

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