| Informe | 2016-0004 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0004)
El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un proyecto de Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que regula ayudas a municipios madrileños para actividades comerciales y feriales en 2016. En dicho informe, la AEPD no realiza observaciones al contenido de la norma, al considerar que no afecta al tratamiento de datos personales dentro del ámbito de aplicación de la legislación en materia de protección de datos.
Fundamento legal
La decisión se basa en lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007). Según estas normas:
La protección de datos solo aplica a personas físicas, no a personas jurídicas (como ayuntamientos).
Art. 2.1 LOPD: «El derecho a la protección de datos de carácter personal se refiere exclusivamente a las personas físicas».
Art. 3.a LOPD: Define datos personales como «toda información concerniente a personas físicas identificadas o identificables».
Excepciones relativas a personas jurídicas:
Art. 2.2 RD 1720/2007: «Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas ni a ficheros que solo incluyan datos identificativos de empleados (nombre, apellidos, cargo, dirección profesional, teléfono, fax o correo electrónico correo de trabajo)».
Aplicación al caso concreto
El solicitante y beneficiario de las ayudas son Ayuntamientos (personas jurídicas).
Los anexos (Solicitud de Ayudas, Declaración del Responsable y Datos del Proyecto) recogen información sobre representantes legales de dichos ayuntamientos (personas físicas).
Sin embargo, la AEPD considera que esta información no está sujeta a la LOPD, ya que se limita a datos profesionales básicos (nombres, cargos, direcciones electrónicas o postales, etc.) atribuibles a empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.
Conclusión
Dado que el proyecto de Orden regula el acceso a ayudas para entidades públicas (ayuntamientos) y los datos recopilados sobre sus representantes son exclusivamente de carácter profesional y no sensibles, la AEPD determina que no es necesario aplicar las garantías de la LOPD. Por ello, no formula observaciones al texto normativo.
(Este informe refleja un criterio técnico-jurídico sin objeciones, siempre que se respete el ámbito de lo público y lo no sensible en los datos tratados).