| Informe | 2016-0001 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 5679/2016)
El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la legalidad del acceso de los miembros de la Fiscalía a las grabaciones del sistema eFidelius, que registra vistas judiciales, bajo la perspectiva de la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y su normativa de desarrollo.
Contexto y problema planteado
La consulta, sin detalles técnicos suficientes, surge por la posibilidad de que el sistema eFidelius no permita discriminar el acceso a las grabaciones, lo que implicaría que la Fiscalía podría visualizar cualquier vista de un órgano judicial, independientemente de si está relacionado con sus funciones o si el fiscal es parte en el proceso.
Análisis de la AEPD
Datos personales en las grabaciones:
Las imágenes incluyen datos de partes, abogados, jueces y demás intervinientes, identificables incluso sin aparecer físicamente en el vídeo (por el contexto del proceso).
El acceso a estas grabaciones constituye una cesión de datos personales (art. 3 LOPD), al facilitar información a un tercero (Fiscalía) distinto de los afectados.
Base legal para la cesión de datos:
Según el artículo 11 LOPD, toda cesión de datos requiere consentimiento del afectado o que esté amparada por:
Excepción por ley (art. 11.2.a): Que una norma con rango de ley autorice la cesión.
Excepción por destinatario (art. 11.2.d): Cuando el cesionario sea el Ministerio Fiscal en ejercicio de sus funciones.
La AEPD examina ambas:
Excepción por destinatario (art. 11.2.d):
Aunque el Fiscal está incluido en la norma, la cesión solo es válida si el acceso se limita a procesos en los que intervenga o tenga un interés legítimo (art. 124 CE).
La defensa genérica de la legalidad no justifica el acceso ilimitado a cualquier grabación.
Excepción por ley (art. 11.2.a):
Se analiza la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ), que regula la publicidad de actuaciones judiciales.
El artículo 234 LOPJ limita el acceso a partes o quienes acrediten interés legítimo, excluyendo a terceros sin vinculación procesal.
El sistema eFidelius, al no permitir discriminar accesos, no se ajusta a esta limitación, ya que la Fiscalía podría acceder a grabaciones ajenas a su intervención.
Conclusión
El acceso ilimitado de la Fiscalía a las grabaciones del sistema eFidelius vulneraría la LOPD, al no estar amparado en ninguna de las excepciones previstas (ni consentimiento, ni ley, ni función fiscal específica). Para ser conforme a la normativa, el sistema debería:
Filtrar accesos mediante criterios procesales (solo vistas en las que el fiscal sea parte o tenga interés legítimo).
Garantizar que la cesión se limite a los supuestos legalmente previstos (art. 234 LOPJ y art. 11.2 LOPD).
La AEPD coincide con el informe de la Abogacía del Estado, que ya advertía de los riesgos de protección de datos en este acceso masivo.
En resumen: El informe de la AEPD concluye que el actual diseño del sistema eFidelius no cumple con la LOPD, ya que permite un acceso indiscriminado de la Fiscalía a grabaciones judiciales, sin base legal suficiente. Se requiere una regulación más estricta del acceso para evitar incumplimientos del derecho a la protección de datos.