AEPD: Acceso de padres a calificaciones de hijos mayores de edad en centros educativos no universitarios: análisis de legitimidad y protección de datos

Informe 2015-0441
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0441/2015 aborda la cuestión de si los centros educativos pueden facilitar a los padres de alumnos mayores de edad las calificaciones de estos. El informe destaca que, hasta la fecha, la doctrina de la AEPD se había centrado en el acceso a calificaciones universitarias, pero no en las de centros educativos no universitarios.

El informe comienza señalando que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no contiene disposiciones específicas sobre la publicidad de las calificaciones de los alumnos en centros educativos no universitarios. Por lo tanto, se debe analizar si la cesión de estos datos a los padres puede estar legitimada por otras normas legales.

Se menciona que la disposición adicional vigésimo primera de la Ley Orgánica 4/2007 permite la publicación de resultados académicos en el ámbito universitario sin necesidad del consentimiento de los estudiantes, debido a un interés público. Sin embargo, esta normativa no es aplicable a los centros educativos no universitarios.

El informe explora la posibilidad de que el acceso a las calificaciones se ampare en el Código Civil, específicamente en el Título VI del Libro I, que regula los alimentos entre parientes. Según este título, los padres tienen la obligación de sufragar los gastos de educación de sus hijos, incluso si estos son mayores de edad y no han terminado su formación por causas ajenas a ellos. No obstante, esta obligación solo es exigible judicialmente, lo que complica su aplicación general.

Se considera que, en principio, los padres tienen un interés legítimo en conocer las calificaciones de sus hijos mayores de edad, especialmente si están sufragando sus gastos educativos. Este interés podría prevalecer sobre el derecho a la intimidad y protección de datos de los hijos, siempre que se respete el principio de finalidad y se limite el acceso a las calificaciones.

Finalmente, el informe señala que, aunque existe una presunción de interés legítimo de los padres, esta puede ser quebrantada en casos concretos. Por ejemplo, si el alumno mayor de edad sufraga sus propios gastos educativos, los padres no tendrían derecho a acceder a sus calificaciones. En estos casos, el alumno puede oponerse al tratamiento de sus datos personales, conforme al artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999.