AEPD avala la publicación de comisiones de servicios en el Portal de Transparencia de Extremadura con garantías de protección de datos

Informe 2015-0412
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la publicación en el «Portal de la Transparencia y de Participación Ciudadana» de la Comunidad Autónoma de Extremadura de un listado de comisiones de servicios del personal en el ámbito de la administración general. Este listado incluye los nombres y apellidos de los empleados públicos, así como sus puestos de origen y destino.

El informe parte de la base de que la publicación de estos datos constituye una cesión de datos de carácter personal, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo. La cesión de datos requiere el consentimiento del interesado, salvo que esté amparada por una norma con rango de ley o sea necesaria para satisfacer un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos del interesado.

La Ley 4/2013 de Gobierno Abierto de Extremadura no se refiere explícitamente a la publicación de este tipo de información, por lo que no puede ampararse directamente en esta ley. Sin embargo, se debe valorar si la publicidad de estos datos puede derivarse de la satisfacción de un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos de los empleados públicos.

El interés legítimo se relaciona con la transparencia y el derecho de los ciudadanos a conocer la actividad de la administración pública, tal como se establece en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Este interés público se justifica por la necesidad de que los ciudadanos puedan conocer cómo se toman las decisiones y cómo se manejan los fondos públicos.

El informe también analiza los criterios de ponderación entre el interés público y el derecho a la protección de datos. Según la Ley 4/2013 y la Ley 19/2013, se concede el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración pública, salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales.

En conclusión, la publicación de los datos de las comisiones de servicios de los empleados públicos, limitada a sus nombres y apellidos, puestos de origen y destino, se encuentra amparada por la normativa de protección de datos, siempre y cuando no coloque a los empleados en una situación de riesgo que haga prevalecer su derecho fundamental a la protección de datos. Se deben considerar situaciones especiales, como la protección de víctimas de violencia de género o sujetos a amenazas terroristas, y permitir a los afectados realizar alegaciones o optar por la disociación de los datos.