El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0310/2016 aborda la conformidad de la publicación de actas y acuerdos de órganos colegiados municipales, así como las listas de procesos selectivos, con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
### Publicación de Actas y Acuerdos Municipales
La AEPD analiza si es conforme a la ley la publicación de actas de la Junta de Gobierno Local y otros órganos colegiados, así como las resoluciones de la Alcaldía, en tablones de anuncios y páginas web, excluyendo datos personales. La ley establece que la publicación de datos personales en internet constituye una cesión o comunicación de datos, que requiere el consentimiento del interesado, salvo que esté amparada por una norma con rango de ley o que los datos se encuentren en fuentes accesibles al público.
El artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local determina que las sesiones del Pleno son públicas, pero no las de la Junta de Gobierno Local. Por lo tanto, la publicación de actas del Pleno puede estar amparada por la ley, mientras que la de la Junta de Gobierno Local no, a menos que se trate de atribuciones delegadas por el Pleno, en cuyo caso sí se permite la publicidad.
### Publicación de Listas de Procesos Selectivos
En cuanto a la publicación de listas provisionales y definitivas de procesos selectivos, la AEPD señala que la inclusión del nombre y DNI de los interesados constituye una cesión de datos personales. Sin embargo, la normativa de selección de personal público, como el Real Decreto Legislativo 5/2015 y la Ley 13/2015 de Función Pública de Extremadura, establece principios de transparencia y publicidad que justifican la publicación de estos datos durante el proceso selectivo.
La Audiencia Nacional ha ponderado estos principios, concluyendo que durante la tramitación del proceso selectivo debe prevalecer la publicidad sobre la protección de datos personales. Por lo tanto, la publicación de listas con nombres y DNI en los boletines oficiales es conforme a la ley.
### Conclusiones
1. **Publicación de Actas y Acuerdos**: La publicación de actas del Pleno puede estar amparada por la ley, mientras que la de la Junta de Gobierno Local solo si se trata de atribuciones delegadas por el Pleno. En otros casos, se requiere el consentimiento del interesado o la disociación de datos para evitar la identificación.
2. **Publicación de Listas de Procesos Selectivos**: La publicación de listas con nombres y DNI en boletines oficiales es conforme a la ley, debido a los principios de transparencia y publicidad que rigen los procesos selectivos.
En resumen, la AEPD subraya la importancia de equilibrar el derecho a la protección de datos personales con los principios de transparencia y publicidad exigidos por la normativa municipal y de selección de personal público.