| Informe | 2014-0475 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0475/2014 aborda la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de un sistema de grabación audiovisual en las aulas y salas de comedor de un centro de educación infantil. La finalidad principal del sistema es el control laboral de los empleados, incluyendo la vigilancia de infracciones laborales y el ejercicio de sus funciones.
El informe se divide en varias secciones clave. En primer lugar, se analiza si el sistema de videovigilancia queda sometido a la normativa de protección de datos. Se concluye que la imagen de una persona es un dato personal y que la captación y grabación de imágenes constituyen un tratamiento de datos personales, por lo que están sujetos a la LOPD.
Se estudia la legitimación del tratamiento de datos para fines de control laboral, amparado por el artículo 6 de la LOPD y el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, esta legitimación no es absoluta y exige que el empresario informe a los trabajadores y a sus representantes sobre el tratamiento de datos. La jurisprudencia y las resoluciones de la AEPD subrayan la necesidad de informar previamente y de manera clara sobre la finalidad y alcance del tratamiento de datos.
El informe también aborda el principio de proporcionalidad, que exige que el tratamiento de datos sea adecuado, pertinente y no excesivo en relación con las finalidades determinadas. Se analizan diversos documentos internacionales y nacionales que establecen que la monitorización continua y permanente de los trabajadores puede ser desproporcionada y atentar contra su dignidad y privacidad. Se concluye que un sistema de videovigilancia que permita un seguimiento continuo de la actividad de los trabajadores no es proporcional y, por tanto, no se ajusta a la normativa de protección de datos.
En cuanto a la posible prevención de daños a los menores, el informe considera que, aunque no se puede implantar un sistema de videovigilancia para el control laboral de los empleados, sí podría ser viable en zonas comunes como el comedor o el patio, con fines de protección de los menores. Se establece que el interés superior del menor, consagrado en la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, debe primar sobre cualquier otro interés legítimo. Sin embargo, la implantación de tales sistemas debe ir acompañada de estrictas medidas de seguridad y cautelas para minimizar los riesgos para la protección de datos.
En resumen, el informe concluye que un sistema de videovigilancia para el control laboral de los empleados en un centro de educación infantil no es proporcional y, por tanto, no se ajusta a la normativa de protección de datos. Sin embargo, podría ser viable la implantación de sistemas de videovigilancia en zonas comunes con fines de protección de los menores, siempre que se cumplan estrictas medidas de seguridad y se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores y los menores.