AEPD Avala la Instalación de Cámaras de Videovigilancia en Zonas de Servidumbre de Paso bajo el RGPD

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la legalidad de la instalación de dos cámaras de videovigilancia en un inmueble, específicamente en una zona de servidumbre de paso. La consulta se enmarca en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que regula el tratamiento de datos personales en la Unión Europea.

El RGPD establece en su artículo 6.1 los supuestos que legitiman el tratamiento de datos personales. En este caso, la finalidad de la videovigilancia es garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, lo que se considera una misión de interés público según el apartado e) del artículo 6.1 del RGPD. Por lo tanto, el tratamiento de los datos no queda excluido del ámbito de aplicación del RGPD, ya que la zona es accesible no solo por el titular de la vivienda, sino también por terceros que tienen derecho de paso.

El informe destaca que la instalación de cámaras debe respetar los principios de minimización de datos, es decir, solo se deben capturar las imágenes estrictamente necesarias para la protección de la seguridad de la zona. El consultante ha indicado que procederá a la instalación de carteles informativos y ha proporcionado un plano que muestra que las imágenes se limitarán a la zona sujeta a la servidumbre, cumpliendo así con el principio de minimización del artículo 5.1.c) del RGPD.

Además, el informe señala que, aunque el artículo 50 del Código Civil impone al consultante la obligación de no menoscabar el uso de la servidumbre, la alteración de facultades derivadas del derecho de propiedad no debe conllevar una exclusión o limitación exorbitante respecto de las potestades del titular del predio sirviente. En este sentido, la instalación de cámaras sin el consentimiento de terceros es posible siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.

En conclusión, la AEPD considera que la instalación de las cámaras de videovigilancia en la zona de servidumbre de paso resulta conforme a lo establecido en el RGPD, siempre y cuando se cumplan los principios de minimización de datos y se informen adecuadamente a las personas afectadas mediante carteles informativos.

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