Cámaras de vigilancia en emplazamientos urbanos: La AEPD aclara cuándo las imágenes no están sujetas a la LOPD

El Informe 0153/2014 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si las imágenes captadas por cámaras de vigilancia en emplazamientos urbanos están sujetas a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo. La consulta se refiere a cámaras que captan panorámicas de diversas ciudades, donde las imágenes de personas aparecen de manera accesoria y a gran distancia, dificultando su reconocimiento.

Para resolver esta cuestión, el informe se basa en una sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de marzo de 2013, que analizó un caso similar. La sentencia establece que para que una fotografía sea considerada un dato de carácter personal, debe tratarse de una imagen de una persona identificable. Según la LOPD, un dato de carácter personal es cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

La sentencia destaca que una imagen debe permitir la identificación directa o indirecta de la persona para ser considerada un dato personal. En el caso analizado, la imagen en cuestión era de pequeñas dimensiones y no permitía la identificación de la persona, por lo que no se consideró un dato personal. La sentencia concluye que, sin más pruebas que permitan la identificación, no es procedente que la AEPD realice más diligencias.

Aplicando esta doctrina al caso planteado, el informe concluye que si las cámaras no disponen de zoom u otras herramientas que permitan aproximar la imagen de los transeúntes de manera que puedan ser identificados, las imágenes captadas no estarían sujetas a la LOPD. En este supuesto, no se estaría procediendo al tratamiento de datos de carácter personal, por lo que no serían de aplicación las normas de protección de datos.

En resumen, el informe establece que las imágenes captadas por cámaras de vigilancia en emplazamientos urbanos no están sujetas a la LOPD si las personas aparecen de manera accesoria y a gran distancia, y si las cámaras no disponen de herramientas que permitan su identificación. En tal caso, no se estaría tratando datos de carácter personal, y por tanto, no se aplicarían las normas de protección de datos.

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