La AEPD confirma la legalidad de comunicar el salario del gerente a socios de un club según la LOPD y la Ley de Asociaciones

El Informe 0073/2014 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda una consulta sobre la adecuación de una respuesta dada a un socio de un club respecto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo. La consulta se centra en si la comunicación del salario del gerente del club a un socio se ajusta a la LOPD.

En primer lugar, el informe aclara que las respuestas emitidas por la AEPD se basan en las consultas específicas presentadas y no predeterminan el criterio de la Agencia en caso de que se consideren otros hechos o circunstancias. En cuanto al fondo del asunto, la AEPD confirma que el criterio mantenido por el Área de Atención al Ciudadano es correcto. El salario del gerente es considerado un dato de carácter personal, pero su cesión puede estar amparada por ley, específicamente por la Ley de Asociaciones.

El artículo 2.1 de la LOPD establece que la ley es aplicable a los datos de carácter personal registrados en soporte físico y a su uso posterior por los sectores público y privado. Según el artículo 3 a) de la misma ley, los datos de carácter personal incluyen cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Esta definición se amplía en el artículo 5.1.f) del Real Decreto 1720/2007, que define los datos personales como cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, transpuesta al ordenamiento español por la LOPD, también considera datos personales toda información sobre una persona física identificada o identificable. Por lo tanto, el salario del gerente es un dato de carácter personal y está sujeto a la LOPD.

La comunicación de este dato a terceros implica una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida en el artículo 3 i) de la LOPD como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la LOPD, los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de ley habilite la cesión, como establece el artículo 11.2 a).

En este caso, la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación 1/2002, de 22 de marzo, contempla en su artículo 21 el derecho de los socios a ser informados sobre el estado de cuentas de la asociación, lo que incluye los salarios de los trabajadores, entre ellos el del gerente. Por lo tanto, existe una habilitación legal suficiente para la cesión del dato del salario del gerente a los socios del club.

En resumen, el informe concluye que la comunicación del salario del gerente a un socio del club se ajusta a la LOPD, ya que está amparada por la Ley de Asociaciones, que otorga a los socios el derecho a conocer el estado de cuentas de la asociación.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.