Transmisión de Datos a la AEAT: La AEPD Confirma la Conformidad Legal en la Cesión de Información Tributaria

El Informe 0047/2014 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la transmisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en relación con los solicitantes de exportación y enajenaciones de bienes del Patrimonio Histórico Español. La consulta se centra en si esta transmisión es conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y su reglamento de desarrollo.

La AEPD analiza la licitud de la cesión de datos, recordando que la transmisión de datos personales a un tercero, como la AEAT, debe estar amparada en una norma con rango de ley. En este caso, los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria establecen la obligación de proporcionar a la AEAT toda clase de datos con trascendencia tributaria. Esto implica que las entidades públicas y privadas deben colaborar con la AEAT en la provisión de información relevante para la gestión y aplicación de tributos.

El informe subraya que la cesión de datos debe ser adecuada, pertinente y no excesiva en relación con las finalidades determinadas y legítimas para las que se obtienen, conforme al artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999. La AEPD concluye que, si la información solicitada tiene trascendencia tributaria, la cesión es lícita, independientemente de que el requerimiento sea genérico o específico.

Se menciona que la trascendencia tributaria puede ser directa o indirecta, y que la información solicitada debe ser útil para la AEAT en la aplicación de los tributos. La AEPD se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha interpretado que el deber de colaboración con la AEAT se impone sin más limitación que la trascendencia tributaria de la información solicitada.

En resumen, el informe concluye que la cesión de datos solicitada por la AEAT es conforme a la legislación vigente, siempre y cuando la información tenga trascendencia tributaria y sea adecuada, pertinente y no excesiva para las finalidades de la AEAT. La AEPD reitera la importancia de que la cesión de datos se realice en el marco legal establecido, garantizando así la protección de los derechos de los interesados.

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