El Informe 0043/2014 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) respecto a la publicación de actas y grabaciones de sesiones del Pleno y la Junta de Gobierno Local en la página web de un Ayuntamiento.
### Publicación de Actas y Grabaciones del Pleno
La AEPD ha señalado en múltiples ocasiones que la publicación de actas y grabaciones de sesiones plenarias en la página web del Ayuntamiento debe ajustarse a la LOPD. La publicación de estos documentos constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado.
Según la LOPD, los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que la comunicación esté amparada por una norma con rango de ley o los datos se encuentren en fuentes accesibles al público. Las fuentes accesibles al público incluyen el censo promocional, los repertorios telefónicos y los medios de comunicación.
El artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que las sesiones del Pleno son públicas, pero no así las de la Junta de Gobierno Local. Por lo tanto, la publicación de datos de sesiones del Pleno en la página web del Ayuntamiento es conforme con la LOPD, siempre que se refieran a actos debatidos en el Pleno o a disposiciones objeto de publicación en el Boletín Oficial.
### Publicación de Actas de la Junta de Gobierno Local
En cuanto a la Junta de Gobierno Local, la publicación de sus actas no está amparada por la misma normativa que las del Pleno. La Sentencia 161/2013 del Tribunal Constitucional establece que las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son públicas, salvo cuando se trate de atribuciones delegadas por el Pleno. En estos casos, la publicidad de las deliberaciones no sería contraria a la LOPD, siempre que se respeten los derechos fundamentales al honor, intimidad y propia imagen.
### Grabación y Difusión de Sesiones Plenarias
El informe también aborda la grabación y difusión de la imagen y sonido de las sesiones plenarias. La LOPD se aplica a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, incluyendo imágenes y voces. Por lo tanto, las grabaciones de las sesiones constituyen un fichero de datos personales y deben ser notificadas a la AEPD.
La AEPD concluye que, para cumplir con la LOPD, el Ayuntamiento debe notificar la creación de un fichero que incluya las grabaciones y actas de las sesiones, en el plazo de 30 días desde la publicación del acuerdo de creación del fichero en el diario oficial correspondiente.
En resumen, la publicación de actas y grabaciones de sesiones del Pleno en la página web del Ayuntamiento es conforme con la LOPD, siempre que se ajusten a las normativas específicas. En el caso de la Junta de Gobierno Local, la publicidad está limitada a las atribuciones delegadas por el Pleno y debe respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Además, cualquier grabación de sesiones debe ser notificada como un fichero de datos personales a la AEPD.