La AEPD aclara que la cesión de créditos no satisfechos no requiere nueva notificación de inclusión en el fichero, pero sí la comunicación del cambio de acreedor al deudor

El Informe 0449/2013 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la cesión de créditos no satisfechos con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.

La consulta se centra en si es necesario realizar una nueva notificación de inclusión en el fichero cuando se cede un crédito que ya está registrado debido a su incumplimiento. La AEPD establece que la cesión de créditos, en el contexto de una cartera de créditos de un acreedor, puede considerarse una operación de reestructuración societaria, según el artículo 19 del Reglamento de desarrollo. En estos casos, no se considera una cesión de datos, siempre y cuando se comunique al deudor el cambio de responsable del fichero, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica.

La AEPD coincide con la consultante en que no se produce una «inclusión» en los términos del artículo 29.2 de la Ley Orgánica, ya que el crédito permanece inalterable y el interesado ha sido previamente notificado de su inclusión en el fichero. Por lo tanto, no sería necesaria una nueva notificación de inclusión. Sin embargo, el interesado debe ser informado de que sus datos seguirán en el fichero, pero con un nuevo acreedor.

La AEPD subraya que el deudor debe conocer que sus datos permanecerán en el fichero común, aunque con un nuevo acreedor. Por ello, es necesario que el cedente del crédito informe al deudor de que el cesionario será el nuevo acreedor en la información del fichero. Además, la información contenida en el fichero debe cumplir con los principios y requisitos establecidos en la Ley Orgánica y su Reglamento de desarrollo, sin que la transmisión del crédito implique un reinicio del plazo de permanencia en el fichero.

En resumen, la AEPD concluye que, aunque no es necesaria una nueva notificación de inclusión, es esencial que el deudor sea informado adecuadamente sobre el cambio de acreedor y que la información en el fichero se mantenga conforme a la normativa vigente.

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