La AEPD Avala el Proyecto de Orden de la CNMV pero Recomienda Explicitar el Cumplimiento de la Ley de Protección de Datos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere al análisis de un Proyecto de Orden que desarrolla el artículo 86 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores. Este proyecto habilita al Ministerio de Economía para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) establezca y modifique la información que deben proporcionar ciertas entidades financieras, diferenciando entre información pública y reservada.

El informe destaca que el Proyecto de Orden debe incluir una mención explícita en su Exposición de Motivos sobre la necesidad de someterse al informe preceptivo de la AEPD, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y el Estatuto de la Agencia.

El artículo 86.2 de la Ley 24/1988 faculta al Ministro de Economía y a la CNMV, con su habilitación, para establecer normas contables y modelos de estados financieros, así como para regular registros y bases de datos. El Proyecto de Orden desarrolla estas facultades, especificando cómo se manejará la información de carácter reservado y público.

El artículo 90 de la Ley 24/1988 establece la confidencialidad de la información reservada que la CNMV recibe en el ejercicio de sus funciones. Esta información no puede ser divulgada a ninguna persona o autoridad, salvo en casos específicos como datos agregados para fines estadísticos o con el consentimiento del interesado. Además, todas las personas que hayan tenido acceso a esta información están obligadas a guardar secreto, incluso después de cesar en su actividad.

El artículo 85.3 de la misma ley obliga a las entidades a proporcionar a la CNMV todos los libros, registros y documentos que esta considere necesarios, incluyendo programas informáticos y archivos magnéticos. Este acceso a la información está amparado por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que permite el tratamiento de datos personales para el ejercicio de funciones de supervisión e inspección.

El informe concluye que el Proyecto de Orden es concordante con la normativa de protección de datos, ya que desarrolla las facultades establecidas en la Ley 24/1988. Sin embargo, se recomienda que el texto del Proyecto incluya una referencia explícita a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto al tratamiento, uso y divulgación de la información reservada. Se propone modificar el artículo 6 del Proyecto para incluir esta mención, asegurando así el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

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