La AEPD aclara la legitimidad de la cesión de datos personales a la Administración Tributaria en informes de colegios profesionales

El Informe 0257/2013 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la comunicación de datos personales a la Administración Tributaria, específicamente en relación con informes o dictámenes emitidos por colegios profesionales sobre minutas de sus colegiados. Estos informes pueden surgir de procedimientos de «jura de cuentas», reclamaciones judiciales o extrajudiciales, o determinación de costas procesales.

La consulta se centra en si esta comunicación es conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007. La transmisión de estos datos implica una cesión o comunicación de datos personales, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado.

El artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que exista una norma con rango de Ley que legitime la cesión. En este caso, el artículo 94.1 de la Ley General Tributaria obliga a diversas entidades, incluidas las corporaciones profesionales, a suministrar a la Administración Tributaria datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria. Además, el artículo 94.5 de la misma ley exime de la necesidad de consentimiento del afectado para la cesión de datos a la Administración Tributaria.

El informe concluye que la cesión de datos está legitimada siempre y cuando los datos solicitados revistan trascendencia tributaria. En el caso específico de los informes sobre impugnación de tasaciones de costas, si estos no permiten determinar la cuantía real de los emolumentos percibidos por el profesional, los datos carecen de trascendencia tributaria y no podrían ser comunicados a la Administración Tributaria.

Sin embargo, si los informes permiten determinar los ingresos del profesional, la cesión estaría amparada por el artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, independientemente de la voluntad del interesado. En estos casos, el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999 excluye el derecho de oposición del interesado, ya que la cesión está prevista en la ley.

En resumen, la comunicación de datos personales a la Administración Tributaria está legitimada por la Ley General Tributaria siempre que los datos tengan trascendencia tributaria. En el caso de informes sobre tasaciones de costas, la cesión solo es válida si permite determinar los ingresos del profesional, y en cualquier caso, se realiza independientemente de la voluntad del interesado.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.