AEPD Avala el Proyecto de Orden del Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo, Garantizando la Protección de Datos y el Acceso Público

Informe 2013-0215
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere al Proyecto de Orden que regula el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este proyecto tiene como objetivo desarrollar lo dispuesto en la Ley 42/1997 y la Ley 11/2007, que permiten la publicación de actos administrativos en un tablón edictal electrónico cuando no se pueda practicar la notificación de manera convencional.

El informe destaca varios puntos clave:

1. **Objeto y Alcance del Proyecto**: La norma busca regular el funcionamiento, gestión y publicación en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, asegurando el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. **Acceso de los Ciudadanos**: El proyecto establece que el acceso al Tablón será libre y gratuito, sin necesidad de identificación, a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se incluye un sistema de búsqueda avanzada para localizar y recuperar edictos, con mecanismos para evitar la indexación por motores de búsqueda.

3. **Responsabilidad y Protección de Datos**: Los órganos competentes para emitir los edictos serán responsables de su contenido y publicación. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá la condición de responsable del fichero, mientras que cada órgano será responsable del tratamiento de los datos correspondientes a los edictos que ordene publicar.

4. **Cesión de Datos**: La cesión universal de datos contenidos en el Tablón a cualquier ciudadano que acceda al sistema está amparada por la normativa vigente, siempre que se garantice que el acceso se realice con fines legítimos y no se vulnere el derecho a la protección de datos.

5. **Conservación de Datos**: Los edictos permanecerán accesibles durante un año tras su publicación, a efectos de consulta. Este plazo se considera conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos, ya que garantiza el acceso por el interesado incluso si el trámite notificado hubiera precluido.

6. **Fichero del Tablón de Edictos**: La disposición adicional segunda del proyecto establece el contenido del fichero correspondiente al Tablón, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y su reglamento de desarrollo.

En resumen, el informe jurídico de la AEPD avala el Proyecto de Orden, considerando que cumple con la normativa vigente en materia de protección de datos y acceso electrónico a los servicios públicos. Se recomienda algunas aclaraciones y garantías adicionales para asegurar la protección de los datos personales y evitar accesos indiscriminados.