AEPD Avala el Proyecto de Orden del Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo, Garantizando la Protección de Datos y el Acceso Público

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere al Proyecto de Orden que regula el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este proyecto tiene como objetivo desarrollar lo dispuesto en la Ley 42/1997 y la Ley 11/2007, que permiten la publicación de actos administrativos en un tablón edictal electrónico cuando no se pueda practicar la notificación de manera convencional.

El informe destaca varios puntos clave:

1. **Objeto y Alcance del Proyecto**: La norma busca regular el funcionamiento, gestión y publicación en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, asegurando el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. **Acceso de los Ciudadanos**: El proyecto establece que el acceso al Tablón será libre y gratuito, sin necesidad de identificación, a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se incluye un sistema de búsqueda avanzada para localizar y recuperar edictos, con mecanismos para evitar la indexación por motores de búsqueda.

3. **Responsabilidad y Protección de Datos**: Los órganos competentes para emitir los edictos serán responsables de su contenido y publicación. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá la condición de responsable del fichero, mientras que cada órgano será responsable del tratamiento de los datos correspondientes a los edictos que ordene publicar.

4. **Cesión de Datos**: La cesión universal de datos contenidos en el Tablón a cualquier ciudadano que acceda al sistema está amparada por la normativa vigente, siempre que se garantice que el acceso se realice con fines legítimos y no se vulnere el derecho a la protección de datos.

5. **Conservación de Datos**: Los edictos permanecerán accesibles durante un año tras su publicación, a efectos de consulta. Este plazo se considera conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos, ya que garantiza el acceso por el interesado incluso si el trámite notificado hubiera precluido.

6. **Fichero del Tablón de Edictos**: La disposición adicional segunda del proyecto establece el contenido del fichero correspondiente al Tablón, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y su reglamento de desarrollo.

En resumen, el informe jurídico de la AEPD avala el Proyecto de Orden, considerando que cumple con la normativa vigente en materia de protección de datos y acceso electrónico a los servicios públicos. Se recomienda algunas aclaraciones y garantías adicionales para asegurar la protección de los datos personales y evitar accesos indiscriminados.

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