AEPD: Datos de ideología de cargos electos pueden tratarse sin consentimiento si son públicos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0205/2013 aborda la cuestión de si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo, el tratamiento sin consentimiento de los datos referidos a los cargos electos de los miembros de las corporaciones locales, incluyendo su grupo político de pertenencia. Este análisis se centra en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999, que establece que solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado pueden tratarse datos de carácter personal que revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias.

La AEPD ha analizado previamente casos similares, como el tratamiento de datos relacionados con la ideología política de cargos electos y la afiliación religiosa. En el informe de 19 de octubre de 2011, se destacó que la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece un régimen menos estricto para el tratamiento de datos especialmente protegidos, permitiendo excepciones cuando el interesado ha hecho públicos estos datos o cuando es necesario para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un procedimiento judicial.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 85/2003, matizó que la adscripción política de un candidato es un dato público en una sociedad democrática y, por tanto, no puede reclamarse ningún poder de disposición sobre él. Esto se alinea con el artículo 8.2 e) de la Directiva, que permite el tratamiento de datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos.

La AEPD concluye que la limitación establecida en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999 no es absoluta y debe ser modulada por la garantía de otros derechos fundamentales. En el caso de cargos electos, la vinculación política es públicamente conocida, lo que justifica la licitud del tratamiento de estos datos. Por lo tanto, los datos de ideología de los candidatos electos de las corporaciones locales pueden ser tratados sin el consentimiento de los interesados, siempre y cuando estos datos hayan sido hechos manifiestamente públicos.

Además, el informe valora el nivel de seguridad exigible al fichero que contenga estos datos. Aunque los datos de ideología son especialmente protegidos, la publicidad de estos datos por parte del interesado diluye la necesidad de medidas de seguridad de nivel alto. La interpretación teleológica de las normas de protección de datos sugiere que, en este caso, bastan medidas de seguridad de nivel básico.

En resumen, el informe jurídico de la AEPD establece que los datos de ideología de los cargos electos pueden ser tratados sin consentimiento y con medidas de seguridad básicas, siempre y cuando estos datos hayan sido hechos públicos por los interesados. Esta interpretación se basa en la necesidad de equilibrar la protección de datos con otros derechos fundamentales en una sociedad democrática.

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