El Informe 0186/2013 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda diversas cuestiones relacionadas con la aplicación de las normas que modifican el régimen de retribución de los empleados públicos en situación de incapacidad temporal, a la luz de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo.
El informe se centra en cómo deben acreditarse las circunstancias extraordinarias que permiten a los empleados públicos recibir el 100% de sus retribuciones durante la incapacidad temporal, según lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012. Este decreto permite a cada Administración Pública determinar los supuestos específicos en los que se puede establecer este complemento, considerándose justificados, en todo caso, los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
En el ámbito de la Administración General del Estado, la disposición adicional decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012 establece que la Administración del Estado determinará los supuestos en los que el complemento pueda alcanzar el 100% de las retribuciones durante toda la duración de la incapacidad. Además, la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos de 15 de octubre de 2012 equipara a los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación.
En el caso específico del Ayuntamiento de Haro, el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo económico-administrativas de la Función Pública Municipal para los años 2004-2005, prorrogado y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, establece que la prestación económica en supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica será del 100% de las retribuciones que venía percibiendo el trabajador. Para determinar otros supuestos excepcionales, se seguirá lo marcado por la guía médica de MUFACE y la CIE 9-MC de clasificación internacional de enfermedades.
El informe plantea la cuestión de si debe revelarse al órgano de personal el dato relacionado con la salud del empleado público para acreditar la concurrencia de las circunstancias que permiten la aplicación del límite del 100%. Se destaca que, con carácter general, el parte de baja no incluye esta información y que la clasificación mundial de enfermedades está disponible públicamente.
La AEPD concluye que es necesario que la Administración consultante delimite los supuestos en los que se pueden apreciar circunstancias excepcionales, tal como exige el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 20/2012. De esta manera, la justificación acreditada puede derivar directamente de la mera declaración del facultativo, sin necesidad de incluir el concreto dato de salud del empleado público. Para los supuestos expresamente delimitados por el artículo 9.5, debería ser suficiente la referencia al hecho de la hospitalización o intervención, considerándose esta información como justificación suficiente para la retribución del 100% legalmente prevista.