El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada aborda varios aspectos clave relacionados con la protección de datos personales en el contexto de las actividades de seguridad privada. A continuación, se presenta un resumen de los puntos más relevantes:
1. **Objeto y Alcance del Anteproyecto**:
El Anteproyecto tiene como objetivo regular las actividades y servicios de seguridad privada, complementarios a la seguridad pública. Se aplica a empresas de seguridad, personal de seguridad, servicios de seguridad, medidas de seguridad y contratos en este ámbito. La AEPD destaca la importancia de que estas actividades respeten los principios de protección de datos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999.
2. **Tratamiento de Datos Personales**:
Las actividades de seguridad privada implican el tratamiento de datos personales, por lo que deben respetar los principios de adecuación, pertinencia y no excesividad. La AEPD subraya que cualquier tratamiento de datos debe estar justificado y ser proporcional a las finalidades perseguidas.
3. **Videovigilancia**:
La AEPD analiza la legitimación para el tratamiento de imágenes a través de sistemas de videovigilancia. Destaca que la instalación de cámaras debe cumplir con los requisitos legales y que la grabación de imágenes en espacios públicos solo es legítima si se cumple con la normativa específica. Se recomienda clarificar en el Anteproyecto los supuestos en los que se requiere autorización administrativa.
4. **Investigación Privada**:
Los detectives privados deben obtener y aportar información sobre conductas o hechos privados, respetando los principios de proporcionalidad y finalidad. La AEPD sugiere incluir el derecho fundamental a la protección de datos dentro de los límites de la actuación de los investigadores privados.
5. **Cesión de Información**:
El Anteproyecto establece la obligación de las empresas de seguridad privada de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cualquier información relevante para la seguridad ciudadana. La AEPD considera que estas cesiones deben estar justificadas y ser proporcionales a las finalidades perseguidas.
6. **Régimen Sancionador**:
La AEPD identifica posibles colisiones entre las infracciones tipificadas en el Anteproyecto y las establecidas en la Ley Orgánica 15/1999. Propone que prevalezcan las sanciones de la Ley Orgánica debido a su carácter especial y la protección de un derecho fundamental. Sugiere un sistema de coordinación entre ambas normas para evitar la doble sanción.
7. **Recomendaciones**:
La AEPD recomienda clarificar varios aspectos del Anteproyecto, como la delimitación del ámbito de aplicación, los requisitos para la instalación de sistemas de videovigilancia y la conservación de datos. También sugiere establecer mecanismos de coordinación con la normativa de protección de datos para garantizar la protección de los derechos fundamentales.
En resumen, el informe de la AEPD subraya la necesidad de que el Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada respete y compatibilice los principios de protección de datos, evitando posibles conflictos con la normativa vigente y garantizando la protección de los derechos fundamentales de las personas.