El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere a la solicitud de informe sobre el Proyecto de Orden que modifica el Anexo del Real Decreto 1716/2011, el cual establece los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y regula el tratamiento de muestras biológicas de origen humano. Este proyecto también aborda el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.
El Gabinete Jurídico de la AEPD destaca que, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 h) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y 5 b) del Estatuto de la Agencia, es necesario que la norma indique en su Exposición de Motivos que ha sido sometida al previo informe de la AEPD. Esta formalidad es crucial para garantizar que la normativa cumpla con los requisitos legales en materia de protección de datos.
El Proyecto de Orden propone modificar el apartado c) del Anexo del Real Decreto 1716/2011. En concreto, se reemplaza la referencia a los datos de personas físicas o jurídicas investigadoras por una que se refiere exclusivamente a personas físicas, especificando que el investigador responsable de la colección debe ser una persona física. Además, se modifica la referencia a la finalidad de la colección para incluir la relativa al Proyecto de investigación que la originó y a la línea de investigación consentida por el sujeto fuente.
La AEPD señala que estas modificaciones no introducen cuestiones relevantes en materia de protección de datos que difieran de las ya informadas en su dictamen de 6 de junio de 2011 al entonces Proyecto de Real Decreto y al Anexo ahora modificado. Por lo tanto, procede informar favorablemente el Proyecto sometido al parecer de la Agencia.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD confirma que las modificaciones propuestas en el Proyecto de Orden no plantean nuevas preocupaciones en materia de protección de datos y que se ha cumplido con el requisito de someter la norma al previo informe de la Agencia. Esto asegura que la normativa sobre biobancos y el tratamiento de muestras biológicas continúe alineada con las exigencias legales en protección de datos.