La AEPD advierte sobre la desproporción en la cesión y tratamiento de datos personales en el proyecto de subvenciones a asociaciones de guardias civiles

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un proyecto de orden que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de guardias civiles. Este proyecto modifica la Orden reguladora de los ficheros del Ministerio del Interior, específicamente el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles.

El informe destaca que las asociaciones deben aportar una relación certificada de todos los guardias civiles en situación de servicio activo o reserva que sean miembros de la asociación, incluyendo datos como la tarjeta de identificación profesional y el número de asociado. Esta información se formulará mediante una declaración responsable, conforme al artículo 71 bis de la Ley 30/1992.

La AEPD subraya que la cesión de estos datos por parte de las asociaciones y su posterior tratamiento por el Ministerio deben contar con la adecuada legitimación, conforme a los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999. Además, deben respetar los principios establecidos en dicha ley, especialmente los consagrados en el artículo 4, que exige que los datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas.

El informe compara el proyecto con el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, que regula subvenciones similares para asociaciones de jueces. Aunque hay similitudes, el proyecto sometido a informe presenta diferencias sustanciales, como la obligatoriedad de aportar la relación certificada en todo caso y la formulación mediante declaración responsable.

La AEPD argumenta que la declaración responsable debería limitarse a indicar el número de asociados, sin necesidad de identificar a cada uno de ellos con datos personales. La comunicación individualizada de los datos de todos los asociados se considera excesiva y contraria al principio de proporcionalidad establecido en la Ley Orgánica 15/1999. Además, la inclusión de estos datos en el fichero del Registro de Asociaciones de la Guardia Civil también se considera desproporcionada, ya que no es necesaria para cumplir con la finalidad del registro.

En conclusión, la AEPD considera que tanto la cesión de datos individualizados de los miembros de las asociaciones como su inclusión en el fichero del registro resultan contrarias al principio de proporcionalidad. Por ello, no puede emitir un informe favorable en relación con el proyecto sometido a informe.

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