El Informe 0127/2013 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es posible incorporar datos de personas fallecidas a la base de datos de perfiles genéticos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, creada para atender demandas relacionadas con la sustracción de recién nacidos. La consulta se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.
La normativa de protección de datos excluye de su ámbito de aplicación los datos de personas fallecidas, según el artículo 2.4 del reglamento y el artículo 32 del Código Civil, que establece que la personalidad civil se extingue con la muerte. Esto implica que, en principio, no se requiere consentimiento para el tratamiento de datos de fallecidos, ya que estos no pueden prestarlo y el consentimiento de quien aporte el perfil tampoco sería válido.
Sin embargo, la AEPD identifica un problema significativo: la posibilidad de que las muestras o perfiles aportados no correspondan realmente a las personas fallecidas, sino a terceras personas, vivas o no, que podrían desconocer esta atribución. Esto podría llevar a consecuencias indeseadas, como la atribución incorrecta de paternidades.
Para resolver este problema, la AEPD subraya la necesidad de cumplir con el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, que exige que los datos sean exactos y actualizados. Aunque los datos correspondan a personas fallecidas, es crucial evitar atribuciones inexactas. Por ello, se debe exigir un principio de prueba que acredite que las muestras o perfiles se corresponden efectivamente con las personas fallecidas. De lo contrario, podría estar tratándose datos genéticos de personas vivas, sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, que requiere el consentimiento expreso para el tratamiento de tales datos.
La AEPD concluye que, aunque no se requiere el consentimiento del aportante, sí es necesario un principio de prueba que asocie al fallecido con los perfiles o muestras aportados. Si no se puede acreditar la identidad del donante fallecido, el dato no debería incorporarse al fichero, optando entonces por el análisis de otros perfiles, aunque estos puedan ser menos fiables.
Este informe destaca la importancia de garantizar la exactitud y veracidad de los datos en las bases de datos genéticas, incluso cuando se trata de personas fallecidas, para evitar posibles errores y proteger los derechos de terceros.