El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, centrando su atención en la protección de datos personales y la compatibilidad de las disposiciones del Anteproyecto con la normativa vigente en materia de protección de datos.
El Anteproyecto tiene como objetivo establecer las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional, facilitando el libre acceso, ejercicio y expansión de las actividades económicas. Este principio se fundamenta en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, así como en la igualdad de condiciones básicas para el ejercicio de la actividad económica.
La AEPD destaca que la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal establece un reparto competencial entre la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades de control de las Comunidades Autónomas. Las autoridades autonómicas son competentes en relación con los ficheros creados o gestionados por las Comunidades Autónomas y por la Administración local de su ámbito territorial, mientras que la AEPD es la única competente en relación con el sector privado.
El informe analiza la aplicabilidad de las disposiciones de protección de datos en relación con los operadores económicos, definidos como cualquier persona física o jurídica que realice una actividad económica en España. Se examina si los datos relativos a estos operadores están excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos, concluyendo que no todos los datos podrán considerarse excluidos.
Se estudian los flujos de información previstos en el Capítulo VI del Anteproyecto, que implican la cesión de datos de carácter personal entre autoridades competentes. La AEPD analiza la legitimación de estas cesiones, concluyendo que, en general, se encuentran amparadas por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 y su reglamento de desarrollo.
El informe también aborda la creación de una base de datos integrada de registros sectoriales y una plataforma de intercambio de información, destacando la necesidad de clarificar el alcance de estos instrumentos y de incorporar previsiones expresas sobre el acceso a la información y las medidas de seguridad.
Finalmente, se considera que las cesiones de datos previstas en el Capítulo VI del Anteproyecto son conformes con la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se tengan en cuenta las observaciones contenidas en el informe, especialmente en lo referente a la creación de la base de datos y la plataforma de intercambio de información.