El informe jurídico emitido por el Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere a la solicitud de informe sobre el Proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el registro general de empresas alimentarias y alimentos. Este proyecto tiene como objetivo simplificar los trámites exigidos y modificar ciertas disposiciones relacionadas con la comunicación de información sobre aguas minerales y de manantial para consumo humano, así como productos dietéticos, como requisito previo a su conservación.
El Real Decreto 191/2011 ya fue sometido a informe de la AEPD en septiembre de 2009, donde se indicó que, si no se comunicaban o inscribían más datos de los descritos en el artículo 6.1 del Proyecto, se aplicaría la excepción prevista en el artículo 2.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. Esto significaría que las previsiones de dicha ley no serían de aplicación.
El artículo 6.1 del Proyecto coincide con el artículo 5.1 del texto actualmente vigente, el cual no ha sido afectado por la reforma propuesta. Por lo tanto, no se consideran necesarias observaciones adicionales en relación con este artículo.
En resumen, el informe jurídico concluye que, dado que la reforma no modifica el artículo 5.1 del texto vigente, no se requieren observaciones adicionales en cuanto a la protección de datos. La AEPD confirma que, bajo las condiciones actuales, las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999 no se aplican al Proyecto de Real Decreto, siempre y cuando no se comuniquen o inscriban más datos de los especificados en el artículo 5.1.