El Informe 0074/2013 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), de la cesión de certificados de empadronamiento por parte de un Ayuntamiento a un Notario. Este certificado se solicita para determinar si un inmueble constituye la vivienda habitual en un expediente de venta extrajudicial de un bien hipotecado.
El informe comienza definiendo los datos de carácter personal según el artículo 3.a) de la LOPD, y establece que la comunicación de estos datos constituye una cesión, conforme al artículo 3.i) de la misma ley. El artículo 11 de la LOPD regula las cesiones de datos, indicando que solo pueden comunicarse a un tercero para fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, existen excepciones, como cuando la cesión está autorizada por una ley.
El artículo 16 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) establece que el Padrón municipal es un registro administrativo que prueba la residencia y el domicilio habitual. El apartado 3 de este artículo permite la cesión de datos del Padrón a otras Administraciones Públicas sin consentimiento previo del afectado, siempre que sea necesario para el ejercicio de sus competencias y cuando la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
La AEPD interpreta que la expresión «datos del Padrón municipal» se refiere únicamente a aquellos datos necesarios para determinar el domicilio o residencia habitual. Por lo tanto, cualquier cesión de estos datos debe fundarse en la necesidad de la Administración cesionaria de conocer el domicilio de la persona afectada, conforme al artículo 4.2 de la Ley.
En el caso planteado, se trata de un expediente de venta extrajudicial de un inmueble hipotecado, regulado por la Ley Hipotecaria y el Código Civil. El Real Decreto-ley 6/2012 introduce especialidades en este procedimiento cuando se sigue contra la vivienda habitual del deudor, exigiendo que el Notario determine si el inmueble es la vivienda habitual.
La AEPD concluye que existe habilitación legal suficiente para comunicar el dato de empadronamiento en el seno de un procedimiento concreto, como el planteado en la consulta. Esto se basa en la normativa que regula la venta extrajudicial de bienes hipotecados y la necesidad de conocer si el inmueble es la vivienda habitual del deudor. Por lo tanto, la cesión de datos en este caso específico se considera conforme a la LOPD y su normativa de desarrollo.