AEPD Confirma que el Proyecto de Orden del Índice Nacional de Defunciones No Está Sujeto a la Ley de Protección de Datos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere a la solicitud de informe sobre el Proyecto de Orden que modifica la Orden de 25 de febrero de 2000, la cual crea el Índice Nacional de Defunciones. Este informe se emite de conformidad con los artículos 37 h) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y 5 b) del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 428/1993.

El informe destaca la necesidad de que la Exposición de Motivos de la norma indique que ha sido sometida al previo informe de la AEPD, dado el carácter preceptivo de dicho informe según la normativa vigente. La AEPD ha emitido varios informes relacionados con la normativa del Índice Nacional de Defunciones, incluyendo los de 14 de mayo de 1999, 2 de febrero de 2001 y 29 de diciembre de 2004.

Un punto crucial del informe es la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1721/2007, cuyo artículo 2.4 establece que este Reglamento no se aplica a los datos referidos a personas fallecidas. Sin embargo, permite a las personas vinculadas al fallecido notificar el óbito y solicitar la cancelación de los datos cuando proceda.

Dado que el Índice Nacional de Defunciones se refiere exclusivamente a datos de personas fallecidas, el informe concluye que las normas reguladoras del mismo no están sujetas a la Ley Orgánica 15/1999 y su normativa de desarrollo. Por lo tanto, no procede realizar observaciones al Proyecto sometido al parecer de la Agencia.

En resumen, el informe jurídico de la AEPD subraya la importancia de la transparencia en la indicación del informe previo de la Agencia y confirma que, debido a la naturaleza de los datos tratados (personas fallecidas), el Proyecto de Orden no está sujeto a la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que no se requieren observaciones adicionales.

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