El Informe 0055/2013 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad de ceder la visión de videocámaras instaladas para fines de seguridad a centros de gestión operativa, con el objetivo de facilitar sus actividades y tomar medidas inmediatas en caso de incidencias.
La consulta se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007. La AEPD señala que el tratamiento de datos personales mediante videocámaras debe cumplir con varios principios, siendo especialmente relevante el principio de finalidad, que establece que los datos no pueden usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que fueron recogidos.
El informe destaca que la utilización de imágenes para una finalidad distinta a la vigilancia puede ser ilegítima si no se ampara en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999. Dado que obtener el consentimiento de los afectados es prácticamente imposible, se debe examinar si existe una habilitación legal que permita dicho tratamiento.
La Ley 39/2003 del Sector Ferroviario y su desarrollo normativo imponen a las empresas ferroviarias la obligación de garantizar la seguridad del servicio de transporte. La utilización de grabaciones con fines de vigilancia puede ser determinante para la prevención o como prueba de incidentes o accidentes, amparándose en el deber legal de garantizar la seguridad de la circulación.
El informe también aborda el principio de conservación, señalando que los datos deben ser cancelados cuando dejen de ser necesarios para la finalidad para la que fueron recabados. La cancelación implica el bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, durante el plazo de prescripción de las responsabilidades.
Además, se recuerda la obligación de informar a los afectados sobre la existencia del fichero, la finalidad de la recogida de datos, los destinatarios de la información, el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, las consecuencias de la obtención de los datos y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En materia de videovigilancia, esta información debe facilitarse mediante distintivos informativos visibles y folletos detallados.
En conclusión, la cesión de las imágenes a los centros de gestión operativa para garantizar la seguridad de los pasajeros y viajeros puede fundamentarse en la misma legitimación que se ha indicado, resultando conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, siempre que se cumplan las obligaciones de información y conservación de datos.