AEPD aprueba Proyecto de Orden del Registro Electrónico Común con ajustes en protección de datos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere a la revisión del Proyecto de Orden que regula el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado. Este proyecto busca actualizar y refundir la normativa vigente, adaptándola a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El informe destaca que, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y el Estatuto de la AEPD, es necesario que la norma indique en su Exposición de Motivos que ha sido sometida al previo informe de la AEPD. Este requisito es fundamental para garantizar la conformidad legal del proyecto.

El Proyecto de Orden tiene como objetivo principal la actualización de la normativa del Registro Electrónico Común, que fue inicialmente regulada por la Orden PRE/3523/2009 y posteriormente reformada por la Orden TAP/1955/2011. Además, se considera la Orden HAP/1637/2012, que regula el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Una de las modificaciones más significativas propuestas en el Proyecto es la reducción del nivel de seguridad del fichero relacionado con el Registro General, pasando de un nivel alto a un nivel básico. Este cambio fue analizado en un informe previo de la AEPD, donde se consideró necesario mantener un nivel alto de seguridad debido a la falta de una disposición legal que permitiera la aplicación de medidas de seguridad básicas en tratamientos incidentales de datos especialmente protegidos.

Sin embargo, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 3/2010 ya introdujo la mencionada reforma, permitiendo la aplicación de medidas de seguridad básicas en ficheros o tratamientos donde se contengan datos especialmente protegidos de forma incidental o accesoria. Por lo tanto, la modificación propuesta en el Proyecto se considera conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.

El informe concluye informando favorablemente sobre el texto del Proyecto, aunque propone una modificación en la redacción del Anexo III. Se sugiere reemplazar la expresión «datos relativos a la comisión de infracciones penales contra las leyes de seguridad ciudadana» por «datos relativos a la comisión de infracciones penales y administrativas». Esta modificación busca ajustar la redacción a las previsiones del artículo 7.5 de la Ley Orgánica 15/1999 y permitir que el texto cubra todos los supuestos de infracción que pudieran constar en los documentos presentados por los interesados.

En resumen, el informe jurídico de la AEPD valida la conformidad del Proyecto de Orden con la normativa vigente en materia de protección de datos, proponiendo únicamente una ajustada redacción para mayor precisión y cobertura legal.

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