El Informe 0052/2013 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la legitimidad del visionado de cámaras de videovigilancia instaladas por una Comunidad de Propietarios por parte de un empleado de la misma. Este informe se centra en dos aspectos principales: la legitimación para el tratamiento de datos y los requisitos para la instalación de las cámaras.
La AEPD comienza delimitando su ámbito de actuación, que se centra en la protección de datos personales, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La Agencia subraya que, aunque existen competencias concurrentes con la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía, su función principal es velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos.
El informe destaca que la legitimación para el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. En el caso de la videovigilancia, la AEPD considera que el tratamiento de imágenes para fines de seguridad puede estar amparado por el interés legítimo de la comunidad de propietarios, siempre que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales de los afectados.
La AEPD se refiere a la Instrucción 1/2006, que establece requisitos para la instalación y uso de cámaras de videovigilancia, como el deber de información y el respeto a los derechos de las personas. Además, menciona que la Ley 25/2009 modificó la Ley de Seguridad Privada, permitiendo que empresas no autorizadas puedan instalar sistemas de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma.
El informe concluye que el interés legítimo de la comunidad de propietarios en la seguridad puede justificar el tratamiento de imágenes por parte del conserje, siempre que se cumplan las garantías establecidas en la Instrucción 1/2006 y se asegure el ejercicio de los derechos de las personas. La AEPD también señala que la normativa de seguridad privada es competencia de la Dirección General de la Policía, y que la comunidad debe adoptar las medidas de seguridad adecuadas y asegurar el ejercicio de los derechos de las personas.
En resumen, el Informe 0052/2013 de la AEPD establece que el visionado de cámaras de videovigilancia por parte de un empleado de una Comunidad de Propietarios puede ser legítimo si se basa en el interés legítimo de la comunidad en la seguridad, siempre que se cumplan las garantías y requisitos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos y seguridad privada.