La AEPD avala la cesión de datos en expedientes de indulto conforme a la legislación de protección de datos y los Reglamentos parlamentarios

El Informe 0028/2013 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad con la legislación de protección de datos de carácter personal en la solicitud de datos, informes o documentos incorporados a un expediente de indulto concedido por el Consejo de Ministros. La consulta se centra en la transmisión de estos datos por parte de un departamento consultante a otra entidad, lo que se considera una cesión de datos según el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999.

La cesión de datos debe ajustarse al régimen general de comunicación de datos establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999. Este artículo establece que la cesión solo puede realizarse para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y cesionario, y generalmente requiere el consentimiento previo del afectado, salvo en casos exceptuados. Uno de estos casos exceptuados es cuando la comunicación está habilitada por una norma con rango de Ley.

La Constitución Española, en sus artículos 66 y 109, otorga a las Cortes Generales y sus Comisiones la facultad de recabar información del Gobierno y sus departamentos, así como de cualquier autoridad del Estado y de las Comunidades Autónomas. Además, el artículo 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados permite a los diputados, previo conocimiento de su grupo parlamentario, solicitar datos, informes o documentos que obren en poder de las Administraciones públicas, siempre que la solicitud se dirija a través de la Presidencia del Congreso.

La AEPD ha analizado en diversos informes el valor de los Reglamentos de las Cámaras legislativas como normas habilitantes suficientes para la aplicación del artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999. En estos informes, se ha concluido que los Reglamentos parlamentarios, aunque no son leyes en sentido estricto, tienen fuerza de ley y pueden habilitar la comunicación de datos. Esto se basa en la potestad autorreglamentaria reconocida a las Cámaras en el artículo 72.1 de la Constitución y en la sentencia del Tribunal Constitucional 118/1988, que asimila los Reglamentos parlamentarios a las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

En el caso específico del indulto, la Ley de 18 de junio de 1870, que establece reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, no impone limitaciones a la comunicación de datos. Por lo tanto, siempre que la solicitud de información cumpla con los requisitos formales del artículo 7 del Reglamento del Congreso, la cesión de datos está amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999.

Finalmente, el informe subraya que el cesionario de los datos solo puede utilizarlos en el ámbito de la función de control establecida en el Título V de la Constitución, y que cualquier uso distinto requeriría otra legitimación específica según las normas de protección de datos.

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