AEPD Propone Mejoras en el Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones para Fortalecer la Protección de Datos y la Privacidad de los Usuarios

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones aborda diversas cuestiones relacionadas con la protección de datos y la privacidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. A continuación, se presenta un resumen de los puntos más relevantes del informe:

1. **Objetivos y Principios de la Ley**:
– La AEPD propone que la Ley incluya como objetivo la garantía de los derechos de los usuarios, especialmente en lo que respecta a la protección de datos de carácter personal. Esto implica reconocer la importancia de la privacidad y la seguridad de los datos en las comunicaciones electrónicas.

2. **Registro de Operadores**:
– Se sugiere modificar el artículo 7 para aclarar que no será necesario el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos de carácter personal que deban contener el Registro de operadores, ni para la comunicación de dichos datos derivados de su publicidad.

3. **Notificación de Violaciones de Datos**:
– Se propone que la AEPD pueda adoptar directrices e instrucciones sobre las circunstancias en las que se requiere notificar violaciones de datos personales, así como sobre el formato y la manera de llevar a cabo dicha notificación. Esto se alinea con las disposiciones de la Directiva 2002/58/CE.

4. **Derechos de los Usuarios**:
– Se recomienda una reordenación de los derechos de los usuarios finales en los artículos 47 y 48. Se propone incluir un nuevo artículo 47 bis que detalle derechos específicos relacionados con la protección de datos y la privacidad, como el derecho a detener el desvío automático de llamadas, a impedir la presentación de la identificación de la línea, y a recibir facturas no desglosadas.
– Se sugiere que los derechos relacionados con las guías de abonados y la comercialización directa se incluyan en el artículo 47 bis, y se modifique el artículo 48 para referirse específicamente a la protección de datos de tráfico y localización.

5. **Guías de Abonados**:
– Se propone reconocer derechos específicos de los usuarios finales en relación con las guías de abonados, como el derecho a ser informados gratuitamente de la inclusión de sus datos, a no figurar en las guías, y a que sus datos no sean utilizados para fines de comercialización directa.

6. **Régimen Sancionador**:
– Se sugiere modificar el régimen sancionador para asegurar que las infracciones relacionadas con la protección de datos sean sancionadas de manera adecuada. Se propone incluir un nuevo apartado en el artículo 78 para tipificar como infracción leve la vulneración de los derechos de los usuarios finales.
– Se propone que las sanciones por infracciones graves relacionadas con la protección de datos se alineen con las establecidas en la Ley Orgánica 15/1999.

7. **Inspección y Competencias**:
– Se recomienda que la AEPD sea reconocida como autoridad competente para el ejercicio de la función inspectora en materia de telecomunicaciones, y que se le atribuyan las facultades necesarias para supervisar y aplicar las disposiciones nacionales adoptadas de conformidad con la Directiva 2002/58/CE.

8. **Modificaciones en Otras Leyes**:
– Se proponen modificaciones en la Ley 34/2002 y la Ley 25/2007 para alinear sus disposiciones con las recomendaciones de la AEPD en materia de protección de datos y privacidad.

En resumen, el informe de la AEPD busca asegurar que el Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones incluya disposiciones claras y efectivas para la protección de datos y la privacidad de los usuarios, alineándose con las directivas europeas y garantizando un régimen sancionador adecuado para las infracciones relacionadas con estos derechos.

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